Reforma migratoria gota a gota: los seis cambios que ocurrieron en marzo

Migrantes cubanos
(Imagen ilustrativa) Archivo de migrantes cubanos varados en Panamá.

En menos de un mes, el Gobierno ha anunciado y aplicado reformas migratorias, la mayor parte de ellas a través de la expedición de decretos que modifican el Servicio Nacional de Migración (SNM).

Tras la promulgación a principios de enero del Decreto 590 de 2016, que reduce a tres meses la estadía de turista en Panamá de nacionales de países con lo que no hay acuerdos sobre viajeros, el Ejecutivo ha adelantado y decidido una serie de modificaciones al decreto migratorio.

Este es el compendio de lo que se ha anunciado que cambiará y lo que cambió en marzo en materia migratoria.

El 6 de marzo, tras el conflicto en Paso Canoas por los extranjeros a los que se le negó la entrada, el SNM anunció que no permitiría que quienes salgan del país sólo para sellar su pasaporte (es decir, que estén el tiempo mínimo fuera) reingresen al país.

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El 8 de marzo, el director de Migración, Javier Carrillo, aseguró en TVN Noticias que habría cambios a la norma de migración para regular la entrada de extranjeros.

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El 17 de marzo, el SNM advierte que los extranjeros que tengan visas de turista deberán salir del país al quinto mes de su estadía, y permanecer fuera un mes para ser admitido nuevamente en Panamá.

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El 20 de marzo, el Ministerio de Trabajo propone a la Asamblea reformas al Código de Trabajo, para aumentar las sanciones a empresas que contraten a inmigrantes sin permiso para laborar. La primera vez será de $500, la segunda vez de $1,000 y la tercera de $10 mil.

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El 24 de marzo el Ministerio de Seguridad (Minseg) emite el decreto 145, que establece un sistema para regularizar migrantes en el país. Los que deseen acogerse al proceso deben cumplir cuatro requisitos: ser adulto, tener un año o más de estadía en el país, no tener trámite migratorio en ejecución, y presentarse al Servicio Nacional de Migración.

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El 24 de marzo también, el Minseg emite el decreto 147, que regula la concesión de permisos de residencias a través de la figura de inversión en bien inmueble: quien desee aplicar a ella y posea una propiedad de al menos $300 mil bajo sociedad anónima, debe tener sus acciones nominales y a nombre propio o de sus dependientes. No se aceptarán acciones al portador.

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