Aupsa retira de supermercados varios productos cárnicos procedentes de Brasil

La medida tomada por la Aupsa es preventiva

Algunos de los productos cárnicos procesados en Brasil
Algunos de los productos cárnicos procesados en Brasil / Tomada de Twitter

Como medida preventiva, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (Aupsa) procedió este miércoles 22 de marzo a retirar de los supermercados productos cárnicos procesados de Brasil.

La Aupsa informó el martes que la República de Brasil no es elegible para importar a Panamá ningún tipo de carne fresca o congelada.

Esto último, a raíz de que el Gobierno brasileño detectara una red delictiva que se dedicaba a vender carne adulterada.

Un comunicado de la Policía federal brasileña indicó que “los funcionarios, mediante recibimiento de sobornos facilitaban la producción de alimentos adulterados, emitiendo certificados sanitarios sin ninguna inspección efectiva".

En tanto, José Arcia, jefe de Evaluaciones Sanitarias y Fitosanitarias de la Dirección Nacional de Normas indicó que “esta carne no ha ingresado al país porque el Gobierno de Panamá, a través de la Aupsa, no ha reconocido el sistema sanitario de este país sureño para exportar productos cárnicos frescos”.

Medidas preventivas

En tanto, la Aupsa tomó medidas a través de la Resolución No. 004-CTI-2017, entre las cuales están:

Artículo 1: Inhabilitar temporalmente, como una medida preventiva, los registros sanitarios de los productos de origen cárnico procesados (jamonillas y salchichas enlatadas) originarias de la República de Brasil hasta tanto las autoridades sanitarias de dicho país certifiquen con pruebas técnico científicas que las mismas cumplen con los requisitos sanitarios, son inocuas y aptas para el consumo humano.

Artículo 2: Ordenar a los importadores, distribuidores en general y centros de expendio a nivel nacional de productos alimenticios, el retiro de todos los productos de origen cárnicos procesados (jamonillas y salchichas enlatadas) provenientes de la República de Brasil.

Artículo 3: Instruir a la Dirección Nacional de Verificación de Alimentos Importados de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos para que realice los operativos correspondientes para verificar el cumplimiento de la medida señalada en el artículo anterior.

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