Juristas se oponen al subsidio de '120 a los 65' para los extranjeros

Madrugaron para inscribirse en 120 a los 65
El programa 120 a los 65 es un beneficio económico del Estado para adultos mayores de 65 años, sin jubilación, ni pensión, en condiciones de riesgo social, vulnerabilidad, marginación y pobreza

Luego de que saliera a la palestra pública el interés de la Asociación de Residentes Naturalizados (Arena), para que se incluya a los extranjeros con residencia permanente en Panamá al programa 120 a los 65, las reacciones no se han hecho esperar.

La medida consiste en un recurso contra la Ley 86 de 2010, que crea el programa especial de asistencia económica para adultos mayores de 70 años, sin jubilación, ni pensión, en condiciones de riesgo social, vulnerabilidad, marginación y pobreza, la cual fue ampliada en 2014 para que los adultos de 65 años en adelante pudieran recibir el beneficio conocido como “120 a los 65”.

El abogado y vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA) Juan Carlos Araúz dijo a TVN-2.com que primero hay que recalcar que el ordenamiento jurídico panameño puede establecer distintos mecanismos para que una persona obtenga un beneficio por parte del Estado.

Argumentó que “establecido ese beneficio por parte del Estado, todos estaríamos obligados a cumplir las normativas porque existe una apariencia de buen derecho. Pero si alguien tuviera objeciones en que una norma establezca restricciones para unos individuos y para otros no, obviamente eso es un debate jurídico que debe resolverse en la Corte Suprema de Justicia (CSJ)”.

Para Araúz, el Estado panameño tiene que velar por la protección de sus nacionales y “en ninguna circunstancia tiene que ser considerada un fuero o privilegio”.

Insistió el abogado que el Estado existe para proteger a los nacionales y Panamá “no puede, ni tiene capacidad para satisfacer en un momento determinado que flujos migratorios se concentren simplemente en el país para obtener beneficios, porque somos un Estado que no puede íntegramente cubrir las necesidades de los panameños”.

En tanto, el abogado Ernesto Cedeño dijo que hay que partir de la tesis de que “el erario debe soportar las necesidades de los panameños”.

Según Cedeño, los proponentes de este recurso están extendiendo ese privilegio a los que tienen cierta edad aquí en Panamá y con hijos panameños. “Yo siento que ese tipo de necesidad que puedan tener algunos foráneos debieran ser responsabilidad del país de origen”, recalcó.

Agregó que los panameños “no pueden con sus impuestos soportar las necesidades de extranjeros que el país ha recibido y le ha dado la oportunidad de trabajo. No para que sean carga del sistema de salud pública”.

Para el jurista, el subsidio por sí mismo ya es “cuestionado” y es necesario ver si el mismo procede o no procede.

Argumentó que se está fomentando que las personas no coticen debido a que existe el programa 120 a los 65, por lo que sugirió que el mismo tenga una fecha de caducidad.

“Después la gente no va a cotizar en la Caja del Seguro Social (CSS), violando disposiciones jurídicas para que entonces el Estado los subvencione”, recalcó.

Rafael Rodríguez, representante de Arena aseguró que después de la Semana Santa acudirá a la Corte Suprema de justicia (CSJ) para presentar dicho recurso.

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