Piden aumento de penas por homicidios culposos en Panamá

Accidente de tránsito registrado en Chepo.
Imágen de accidente de tránsito registrado en Chepo. / TVN Noticias

Matar a una persona mientras conduces, no solo podría llevarte a prisión. Las cargas emocionales que conlleva cometer un delito como este, marca la vida de quien perpetró el hecho, sus familiares y el de sus víctimas.

El artículo 133 del Código Penal, establece penas que van de 3 a 5 años por la comisión de este tipo de crimen. Pero sí en el accidente de tránsito mueren dos personas o más, la sanción se incrementa a 6 años de privación de la libertad.

Código Penal- Artículo 133- Homicidio Culposo
Código Penal- Artículo 133- Homicidio Culposo

El abogado penalista y catedrático, Euldarin Asprilla, manifestó a TVN-2.com, que es necesario que en Panamá se incrementen las penas en los homicidios culposos, ya que con la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio (SPA), cambia el procedimiento penal.

Es decir, una persona que comete el asesinato, puede quedar en libertad a pesar de ser responsable, ya que con el nuevo sistema de justicia, la detención preventiva es “excepcional”, explicó el jurista panameño.

Las legislación en esta materia también establece que la pena por homicidio culposo, será aumentada a 2/3 partes cuando el autor sea conductor de transporte público colectivo o selectivo, y cometa el hecho durante la prestación del servicio.

Mientras conduzca un equipo de carga pesada, corrosiva, inflamable o se trate de una sustancia de cualquier naturaleza que por su acción o difusión resulte peligrosa.

De igual forma se agrava la pena, si el autor comete el hecho mientras conduce un vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, alucinógenas o sustancias que de cualquier forma sean alteradoras de sus facultades psíquicas y/o fisiológicas.

¿Qué pasa después del accidente?

La persona que se presume es la responsable del accidente es retenida para ser investigada.

Posteriormente, se realiza la imputación de cargo, el juez de garantía impone una medida cautelar a solicitud del fiscal, que puede ser: impedimento de salida del país, notificación (semanal, quincenal o mensual) detención preventiva (excepcional), entre otras.

Posteriormente, el proceso continúa su curso, la persona es llamada nuevamente y se genera una sentencia, es aquí donde las partes pueden llegar a acuerdos y sí no se procede con la sentencia condenatoria, detalló el jurista a TVN-2.com.

A juicio de Asprilla, es necesario que en Panamá se revise la ley, y se establezcan penas más rigurosas; ya que con la excepcionalidad de la detención preventiva será más fácil que los conductores responsables de cometer el delito se den a la fuga, porque no existen sanciones ejemplares.

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