CNA insiste en anular resolución que faculta doble labor a diputados

CNA insiste en anular resolución que faculta doble labor a diputados
CNA insiste en anular resolución que faculta doble labor a diputados
Zelideth Cortez
30 de diciembre 2015 - 14:30

El ColegioNacional de Abogados (CNA) de Panamá, mediante nota enviada al presidente de la Asamblea Nacional, Adolfo Valderrama, insistió en la necesidad que se dejesin efecto la Resolución 1 del 2 de julio de 2014que faculta a los diputados que son abogados ejercer la profesión del Derechomientras cumplan su rol legislativa.

Para ese entonces,el presidente de ese órgano, Adolfo Valderrama, firmó el documento que concedió licencias para que pudieran ejercer su rol de abogados a los diputados Kathleen Levy, Zulay Rodríguez, Nubia Starnes, Luis Barría, Leandro Ávila, Rubén Frías, Dana Castañeda, Nelson Jackson, Agustín Sellhorn, Raúl Pineda, Ricardo Cerezo y David Guardia.

Para el CNA esta Resolución"riñe con la Constitución Política, el Código de Ética y Honor Parlamentario y el Código de Ética de los Servidores Públicos".

Según el gremio de juristas, el Código de Ética y Honor de la Asamblea Nacional sustenta la incompatibilidad entre el ejercicio del derecho y la abogacía, al destacar que: "excepto aquellos casos que la Constitución Políticas y la ley lo permitan, un diputado o diputada no podrá invocar el ejercicio profesional como excusa para el incumplimiento de su cargo parlamentario, salvo en casos de emergencia acreditada".

De acuerdo al CNA, este párrafo prohíbe a los diputados-abogados el ejercicio de la profesión de juristas durante el periodo de sesiones legislativas, con el objeto de evitar intereses en el ejercicio de ambas funciones, es decir, legislar y litigar.

Con respeto al Código de Ética de los Servidores Públicos, en su artículo 39 se explica que "a fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el servidor público no puede mantener relaciones, ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones de su cargo".

Por todo lo anteriormente expuesto, el CNA reitera que la Resolución 1 del 2 de julio, genera un marcado conflicto de intereses, pues las funciones desarrolladas por un diputado o diputada abarcan e inciden forzosamente con la de los otros Órganos del Estado, al momento de aprobar leyes, ratificar nombramientos o emitir votos de censura.

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