A primer debate proyecto para reformar política nacional de biocombustibles

A primer debate proyecto para reformar política nacional de biocombustibles
A primer debate proyecto para reformar política nacional de biocombustibles
Redacción
21 de febrero 2015 - 08:46

La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional discutirá en los próximos días, en primer debate el Proyecto de Ley No. 37, que reforma la Ley 42 de 2011, que establece lineamientos para la política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional.

La Ley 21 de 2013, que modifica la Ley 42 de 2011 respecto al uso de bioetanol anhidro y dicta otras disposiciones, aprobó el fomento y uso de biocombustibles y la generación y cogeneración de energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional, basado en la supuesta protección al ambiente e impulso a la producción agropecuaria y el empleo en el sector.

Según la proponente de este proyecto, la diputada Zulay Rodríguez, en la revisión de las dos leyes se encontraron artículos injustos y dañinos para la economía nacional y para el consumidor de los combustibles.

Rodríguez mencionó que el artículo 14 establece la obligatoriedad de usar la mezcla de bioetanol y gasolina, y el artículo 27 señala que las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de producción de materia prima para la producción de bioetanol, biodiesel, biogás y sus subproductos y en la generación y cogeneración de energía eléctrica a partir de biomasa, estarán exentas de pago de impuestos y cargos.

La exposición de motivos de este documento sostiene que el uso obligatorio de la mezcla de bioetanol-gasolina contradice el artículo 49 de la Constitución Política de la República, que expresa que el Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente, sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere: así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

En el artículo 1 de esta iniciativa se autoriza el uso de bioetanol anhidro como aditivo oxigenante en mezcla con las gasolinas en la República de Panamá, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las reglamentaciones correspondientes. La mezcla y su uso serán opcionales, por ende se puede emplear gasolinas sin bioetanol anhidro.

La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional discutirá en los próximos días, en primer debate el Proyecto de Ley No. 37, que reforma la Ley 42 de 2011, que establece lineamientos para la política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional.

La Ley 21 de 2013, que modifica la Ley 42 de 2011 respecto al uso de bioetanol anhidro y dicta otras disposiciones, aprobó el fomento y uso de biocombustibles y la generación y cogeneración de energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional, basado en la supuesta protección al ambiente e impulso a la producción agropecuaria y el empleo en el sector.

Según la proponente de este proyecto, la diputada Zulay Rodríguez, en la revisión de las dos leyes se encontraron artículos injustos y dañinos para la economía nacional y para el consumidor de los combustibles.

Rodríguez mencionó que el artículo 14 establece la obligatoriedad de usar la mezcla de bioetanol y gasolina, y el artículo 27 señala que las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de producción de materia prima para la producción de bioetanol, biodiesel, biogás y sus subproductos y en la generación y cogeneración de energía eléctrica a partir de biomasa, estarán exentas de pago de impuestos y cargos.

La exposición de motivos de este documento sostiene que el uso obligatorio de la mezcla de bioetanol-gasolina contradice el artículo 49 de la Constitución Política de la República, que expresa que el Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente, sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere: así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

En el artículo 1 de esta iniciativa se autoriza el uso de bioetanol anhidro como aditivo oxigenante en mezcla con las gasolinas en la República de Panamá, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las reglamentaciones correspondientes. La mezcla y su uso serán opcionales, por ende se puede emplear gasolinas sin bioetanol anhidro.

El proyecto destaca, además, que la Secretaría Nacional de Energía podrá autorizar el uso de otros biocombustibles, como el bioetanol hidratado. En el evento de que no se pueda cumplir con los porcentajes, fechas y áreas geográficas establecidas para la mezcla de bioetanol anhidro con gasolina, esta dependencia estatal podrá modificarlos.

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