Martes de Carnaval en Panamá: ¿Será libre o se suspende?

Carnaval en Panamá

El Decreto Ejecutivo N°6 del 27 de enero de 2022, señala en su artículo 2 que entre el viernes 25 de febrero y el domingo 6 de marzo de 2022, se prohíbe la realización de actividades multitudinarias.

Fotos de desfiles de carnavales en la capital
Carrozas del desfile de carnavales en ciudad de Panamá. / Tomada de redes sociales ATP

Otro año más las festividades del carnaval en todo el país han sido suspendidas debido a los contagios por la COVID-19 y así quedó establecido recientemente en Decreto Ejecutivo N°6 del Ministerio de Salud, que lo ordena.

Pero, ¿Cómo se deberá manejar el feriado del martes de carnaval?, Carlos Ayala, asesor del Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), en entrevista con TVN-2.com despejó las dudas sobre el tema.

De acuerdo con Ayala, no debe variar conforme a lo ya establecido en el Código de Trabajo que indica, que es parte de los días libres obligatorios o de descanso, lo que significa que no se labora.

Según el asesor, de trabajarse este día, se debe pagar o remunerar con los recargos correspondientes.

“Esto no se debe ver afectado por el Decreto 6 del 27 de enero, porque este solo cancela o suspende la festividad”, recalcó.

Ahora bien, lo que sí se puede hacer, son los acostumbrados arreglos o pagos de horas entre empleadores y empleados, para cubrir el resto de los días y de esta manera contar con más tiempo libre a su favor.

Sin embargo, “no es obligación del empleador ya sea público o privado dar estos días libres, pero si los quieren acordar perfectamente se podría hacer”, resaltó.

En el caso de que se haya establecido en convención colectiva, por ejemplo, que el lunes sea libre, corresponderá al empleador y el tratado con sus sindicatos decidir si se aplica o no esta cláusula.

El Decreto Ejecutivo N°6 del 27 de enero de 2022, señala en su artículo 2 que entre el viernes 25 de febrero y el domingo 6 de marzo de 2022, se prohíbe la realización de actividades multitudinarias.

Se específica que las actividades que quedan prohibidas a realizar en este tiempo son: actividades bailables, en espacios abiertos o cerrados, en jardines, cantinas, discotecas, toldos y similares.

De igual manera, cantaderas, conciertos, presentaciones, de artistas en tarima y animación en estructuras móviles de discotecas. También quedan prohibidos culecos o mojaderas, con o sin auto cisterna; desfiles, murgas, comparsas y tunas.

El decreto señala la prohibición de galleras, hierras, corridas de toro, lazos y similares, así como reuniones multitudinarias en residencias, edificios, calles o barriadas, conocidas como "parking".

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