Piden flexibilizar el Código de Trabajo para el pago de liquidaciones, ¿Qué dice el Mitradel?

Piden flexibilizar el Código de Trabajo para el pago de liquidaciones en medio de la pandemia. Foto/Archivo
Piden flexibilizar el Código de Trabajo para el pago de liquidaciones en medio de la pandemia. Foto/Archivo

El Gobierno ha ofrecido a los empresarios acciones para subsistir tras la crisis económica en el país acarreada por la pandemia y el presidente de la Asociación de Restaurantes y Afines de Panamá (ARAP), Domingo de Obaldía, pide que se contemple la posibilidad de flexibilizar el Código de Trabajo, con el fin de que las liquidaciones que se desembolsen en este tiempo de pandemia puedan saldarse en un periodo de 12 meses.

"Es mucho mejor que le permitan a la empresa privada poder negociar liquidar a sus trabajadores con todo lo que dice la ley, con todas las prestaciones bien calculadas, difiriendo sus liquidaciones en 12 meses", manifestó De Obaldía.

De acuerdo con el empresario, de adoptarse esta posibilidad se beneficiará tanto el empleador como el obrero cesado.

"El empleado que ha sido cesado de su trabajo tendrá la ventaja de recibir quincenalmente parte de su indemnización laboral, mientras están buscando o ejerciendo una nueva posición laboral, y el empresario no se verá obligado a quebrar por no contar con el dinero al instante, al contar con la alternativa de pagar las liquidaciones de sus extrabajadores poco a poco", explicó.

¿Qué dice el Mitradel?

Al consultar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de PanamáMinisterio de Trabajo y Desarrollo Laboral, un vocero de la entidad contestó a TVN-2.com lo siguiente. "El Código de Trabajo sigue vigente y allí se establecen las formas mediante las cuales los empresarios pueden terminar las relaciones de trabajo. El Mitradel será garante del cumplimiento de la Ley y el respeto a los derechos de los trabajadores en ese sentido".

Tras la terminación de contratos, el Código de Trabajo regente en Panamá establece que el pago de las liquidaciones deben hacerse inmediatos y completos, a la quincena siguiente después de terminados los contratos laborales.

En tanto, en el caso de trabajadores definidos, la indemnización podrá saldarse en 6 meses, pero con ciertas condiciones.

"El articulo 212 del Código de Trabajo establece que para un grupo especifico de ciertas empresas, la indemnización se puede realizar hasta en 6 meses, esto sin que el pago mensual sea menor a la suma que el trabajador recibía como pago de salario", recalca el Mitradel.

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