Fallo permite al Ministerio Público hacer cambio en calificación de delitos, ¿De qué se trata?

Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia / Cortesía
Rubén Polanco - Corresponsal Digital
24 de octubre 2020 - 07:10

Ciudad de Panamá/Siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Primer Tribunal Superior manifestaron que los jueces de garantías no pueden rechazar el cambio de la calificación del delito, que haga el Ministerio Público durante la fase intermedia.

Lo anterior se dio en un fallo del 15 de septiembre de 2020, en donde el Primer Tribunal Superior concedió un amparo de garantías a la Fiscalía revocando lo decidido por un juez de garantías.

Esta vez el caso se dio en la provincia de Colón el 10 de febrero pasado, en una audiencia de acusación seguida a un hombre que fue detenido el año pasado con 8 fragmentos de crack (cocaína base) y 186 dólares.

El hombre fue investigado por delito de posesión simple de drogas durante 6 meses, pero en la audiencia de acusación la Fiscalía cambió el delito a posesión agravada de drogas.

El juez de garantías de Colón Donaldo Donadío, no aceptó el cambio de delito y mantuvo la acusación por posesión simple de drogas, para que no se violara el derecho a defensa.

La fiscalía argumentó que el Código Procesal Penal le permite variar el tipo de delito sin cambiar los hechos y que decidió una nueva calificación de posesión agravada de drogas, porque el examen de toxicología reveló que el hombre detenido no consumía la droga que le fue incautada.

Ante este escenario, la Fiscalía presentó un amparo de garantías constitucionales y el fallo del Primer Tribunal Superior le dio la razón, permitiendo que se cambie el delito a posesión agravada de drogas.

El tribunal estimó que el Ministerio Público tiene la facultad de cambiar la calificación del delito y por ende, el juez Donadío violó el debido proceso.

"Debe entenderse que la imputación es una calificación provisional del delito, sujeta a los elementos que puedan surgir durante la investigación correspondiente", señala el fallo.

La magistrada Olga Rujano fue la ponente del fallo, que fue apoyado por sus colegas Lilianne Ducruet y Miguel Espino.

Recientemente, un fallo de la Corte Suprema de Justicia y con la ponencia de la magistrada María Eugenia López, también se pronunció en el mismo sentido de que los jueces de garantías no pueden cambiar la calificación del delito, al resolver una controversia de otro caso de drogas.

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