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Dos venezolanos pueden ser el origen de la investigación al Madrid
Los jugadores que podrían estar bajo la lupa de la FIFA como origen del caso son dos pequeños venezolanos: Manuel Godoy (21-1-2000) y Fernando Macías (21-5-1999). Ambos llegaron al Madrid directamente desde el país caribeño de la mano de Miguel Ángel Coira, un exfutbolista argentino que reside en España y tiene una escuela de tecnificación para chavales en Madrid.El primero es delantero y firmó por el Madrid en 2012 teniendo 12 años (entró al Infantil B). Le ficharon tras sólo dos días de prueba en Valdebebas cuando el chico tenía pactadas pruebas con River Plate e Inter de Milán. El Madrid le apartó temporalmente desde finales de noviembre de 2013 al sospechar que su contratación podría traerle problemas ante la FIFA. El segundo, Macías, firmó el verano de 2013 con 14 años para enrolarse en el Infantil A blanco y se le conocía como el Kun venezolano. El club blanco también decidió desprenderse de él al finalizar la pasada temporada y actualmente milita en el Cadete B del Rayo Vallecano.El artículo 19 habla de la protección de menores de edad.1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años. Se permiten tres excepciones:a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la UE o del Espacio Económico Europeo y el jugador tiene entre 16-18 años de edad. El nuevo club debe cumplir estas obligaciones mínimas:I. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada (...)II. (...) Garantizar al jugador una formación académica, o una educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística (...)III. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club (...)IV. En relación con la inscripción del jugador, aportará la prueba de las citadas obligaciones (...)c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento. (...)