Extienden plazo para el pago del Impuesto sobre la Renta hasta el 17 de julio

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DGI. / Foto Ilustrativa

El plazo de presentación de la Declaración Jurada de Rentas del período fiscal 2019, fue extendido hasta el 17 de julio del presente, mediante el Decreto de Ejecutivo No.298 de 27 de mayo de 2020, firmado por el Presidente de la República, Laurentino Cortizo y el Ministro de Economía y Finanza, Héctor Alexander.

El decreto, concede un plazo de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho período y que sean competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin que ello conlleve la generación y pago de intereses, recargos y multas.

El término inicial para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Rentas de personas jurídicas correspondiente al período 2019 venció el pasado 31 de marzo y se le añadió una prórroga tanto para personas naturales como jurídicas hasta el 30 mayo, pero dadas las circunstancias de la Emergencia Nacional producto del COVID-19, el Gobierno ha tomado la decisión de extensión.

Esto, tanto para la presentación de la Declaración Jurada de Rentas como el pago del Impuesto sobre la Renta, dándole así la oportunidad a todos los contribuyentes para que puedan cumplir con esta obligación.

El Decreto Ejecutivo No. 298 establece que, dentro del concepto de tributos sujetos a los beneficios antes mencionados, quedan incluidos los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, liquidas y exigibles que en cualquier concepto una persona natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deban pagar ante la DGI.

Esta medida exceptúa aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención entre los que se detallan: Impuestos sobre la Renta retenido a empleados, Impuestos sobre la Renta retenido a no residentes, ITBMS retenido a no residentes, ITBMS retenido por el Estado, ITBMS retenido por agentes de retención locales y el Impuesto de Dividendos.

De igual forma, los contribuyentes que presentaron sus Declaraciones Juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2019 y desean acogerse al beneficio establecido en el presente decreto con respecto al impuesto estimado, podrán presentar una declaración rectificativa hasta el 17 de julio, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la Declaración Jurada de Rentas en los términos dispuestos en el parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal.

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