Surgen reacciones luego que tribunal decidiera que tardanzas no son causales de despido

¿Son las tardanzas causal de despido en Panamá?
Luis Jiménez
03 de agosto 2018 - 20:30

Un fallo del Tribunal Superior de Trabajo estableció que la tardanza no es una causal de despido. La decisión ha despertado el interés de quienes consideran que el tema debe ser debatido.

El fallo atiende a un caso en particular, de un trabajador que fue destituido por llegar tarde.

El secretario general del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Alfonso Rosas, confirma que la tardanza no está entre los causales de despido establecidos en el Código de Trabajo.

“Generalmente es un tema que se debe tratar en el reglamento interno. No es una causal justificada de despido”, explicó Rosas.

El expresidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede), Rubén Castillo, reconoce que la decisión se ajusta al contenido de la norma, pero advierte que ya se hace necesario hacer algunas revisiones.

“Sí creo que en el futuro hay que legislar sobre la materia. Esto afecta a la eficiencia y la productividad. No puede ser a la primera vez, tiene que haber un acumulado importante”, resaltó Castillo.

Algunos consideran que faltas como la tardanza deben ser materia del reglamento interno de cada empresa, y se podría contemplar el acuerdo mutuo ante situaciones insostenibles.

“En el caso que la empresa no quiera tener un trabajador por estos reiterados incumplimientos y no se ajusta la conducta a una causal de despido, podrían llegar a un acuerdo”, añadió Rosas.

Los causales de despido están detallados en el artículo 213 del Código de Trabajo. Tienen que ver con la probidad y honradez, actos de violencia, daño de materiales o equipos, inasistencia injustificada y abandono del puesto sin autorización, entre otros.

Si te lo perdiste
Lo último
stats