La banca británica tendrá que avisar a clientes en España si seguirá operando

Tras su salida del Reino Unido de la Unión Europea, el Derecho de la UE ha dejado de aplicarse en la isla desde el pasado 1 de enero.
Tras su salida del Reino Unido de la Unión Europea, el Derecho de la UE ha dejado de aplicarse en la isla desde el pasado 1 de enero. / EFE
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07 de enero 2021 - 11:39

Las entidades británicas que quieran seguir prestando sus servicios en España o en cualquier otro país de la Unión Europea tras el "brexit" deberán pedir autorización para llevar a cabo sus actividades y, además, tendrán que informar debidamente a sus clientes.

Muchos bancos han solicitado ya la licencia bancaria en uno de los países de la UE y ello les permitirá seguir operando en España, sin embargo, las entidades británicas que opten por dejar de prestar servicios en cualquier país europeo completarán la salida sin coste alguno para sus clientes.

En este caso, igualmente tendrán que informar a los clientes de esta decisión y de las consecuencias que puede acarrear, explica este jueves el Banco de España en el Portal del Cliente Bancario.

Tras su salida del Reino Unido de la Unión Europea, el Derecho de la UE ha dejado de aplicarse en la isla desde el pasado 1 de enero y los clientes españoles de cualquier entidad británica deben tener presente que las transferencias bancarias desde y hacia el Reino Unido deberán incluir más información.

Por ejemplo, ya no bastará con poner el número de cuenta corriente, sino que será necesario incluir nombre y apellidos del ordenante, dirección, el número de su documento identificativo o fecha de nacimiento, por ejemplo.

Además, el Banco de España anima a los clientes de entidades británicas a contactar con su entidad para conocer el sistema de garantía de depósitos, ya que la normativa vigente de Reino Unido puede diferir de la comunitaria, donde están garantizados hasta 100.000 euros por titular y cuenta.

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