DGI aclara que morosos no pueden sacar paz y salvo

DGI encuentra incumplimiento fiscal en inspección a locales
DGI aclara que morosos no pueden sacar paz y salvo. Archivo/TVN / Cortesía/MEF

Tras la implementación del nuevo Sistema Informático Tributario e-Tax2.0, que entró en operaciones el pasado 25 de julio, la Dirección General de Ingresos (DGI) ha recibido algunas quejas de los contribuyentes respecto a la expedición de certificaciones de paz y salvo.

Ante esta situación, la DGI aclaró a la ciudadanía que conforme al artículo 740 del Código Fiscal, el Certificado de Paz y Salvo sólo se otorgará a las personas naturales o jurídicas que hayan cumplido en su totalidad las obligaciones que regulan el Impuesto sobre la Renta.

Según señala la norma, “no se expedirá dicho Certificado cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Tesoro Nacional en el pago de cualquier partida del impuesto”.

Todo aquel contribuyente que se encuentre en mora con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social (CSS), por concepto del Impuesto sobre la Renta, Tasa Única, Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, Seguro Educativo y las cuotas empleado-empleador y de Riesgos Profesionales, no podrán recibir su certificado de paz y salvo.

El actual Sistema Informático Tributario e-Tax2.0 verifica que el contribuyente esté al día con sus obligaciones tributarias, tales como:

  • Fincas: Impuesto de Inmuebles.
  • Personas Naturales y Jurídicas, y personas naturales extranjeras no residentes: Impuesto sobre la Renta, Tasa Única, Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicio, así como Seguro Educativo.

En caso de no cumplir con alguna de las obligaciones señaladas, la solicitud de certificación de paz y salvo será rechazada, señala la entidad.

Si el contribuyente no está de acuerdo con el rechazo del paz y salvo, es necesario que verifique si está al día con las obligaciones registradas en el Registro Único del Contribuyente (RUC), explicó la DGI.

Todo contribuyente que desee conocer su estatus puede realizar las consultas en el sitio web dgi.mef.gob.pa, enlace “DGI en línea” con su RUC y NIT, dentro del nuevo Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0.

Temas relacionados

Si te lo perdiste
Lo último
stats