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Pleno de la Asamblea Nacional.
La normativa entre otros puntos indica en el artículo uno, que modifica el artículo 3 de la Ley 99 de 2019, estableciendo que pueden acogerse al período de amnistía tributaria los contribuyentes, personas naturales, jurídicas y los bienes inmuebles, morosos en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al 31 de diciembre de 2020.
Señala la norma, que las personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tanto en la cobranza administrativa como en el cobro coactivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado.
Igualmente, los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.
Además, los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.
También detalla que, luego del desistimiento se presentará el obligado o contribuyente ante laDirección General de Ingresos con el objeto de cumplir con el pago, dentro del periodo de amnistía tributaria, por la totalidad de la suma nominal que es objeto del proceso, sin recargos, intereses ni multasseñalados en el Código Fiscal, derivados de los tributos del caso objeto del proceso y conforme a las condiciones que establece el artículo 5 de la presente Ley.
En su artículo 2, establece que el artículo 5 de Ley 99 de 2019 quedará establecido de la siguiente manera: