Empresas que comercialicen aire acondicionados deberán cumplir nuevas normas

Imagen de un aire acondicionado.
Imagen de un aire acondicionado. / TVN Noticias

La Secretaría Nacional de Energía señaló, a través de un comunicado, que a partir de diciembre de 2018, las unidades de aire acondicionados que se comercialicen en el país deberán cumplir con un “nivel óptimo de eficiencia”.

La medida fue establecida por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y la misma tiene como fin el uso racional y eficiente de la energía.

“Obliga a quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país acondicionadores de aire, de uso doméstico y comercial, a someter a sus productos a una certificación”, agrega una nota de prensa de la Secretaría de Energía.

Los equipos que deberán ser etiquetados y normados son los de tipo: Ventana, Split e Inverter. Se busca garantizar "un menor desperdicio de nuestras fuentes de energía", destaca el comunicado.

Según datos de la Secretaría de Energía, estos aparatos eléctricos representan el 11% de la demanda residencial y el 42% del sector comercial.

Las empresas dedicadas a comercializar estos equipos tendrán un espacio de 18 meses para la transición, cronograma que aparece en la Gaceta Oficial N°28327.

"La certificación se establece siempre entre productos de un mismo grupo y se considera…más eficiente, a un electrodoméstico que ofrece las mismas prestaciones que otros similares y -al mismo tiempo- consuma menos energía”, explicó la Ingeniera Rebeca Ramírez encargada del Programa dentro de la Secretaría Nacional de Energía.

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