Pasa a tercer debate proyecto que prorroga la medida de suspensión de contratos en Panamá

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El debate contó con la participación de la ministra de Trabajo, Doris Zapata, quien destacó que la legislación incluye un beneficio especial para el sector turismo. Foto/Asamblea Nacional / Foto/Asamblea Nacional

En segundo debate fue aprobado el proyecto de Ley No. 542 que establece medidas temporales para preservar el empleo, normalizar las relaciones de trabajo y dicta otras disposiciones.

El debate contó con la participación de la ministra de Trabajo, Doris Zapata, quien destacó que la legislación incluye un beneficio especial para el sector turismo, que tiene como fin resguardar a los empleos de este sector.

La iniciativa propone normar el reintegro gradual de los trabajadores con contratos suspendidos

en las empresas que han reiniciado sus actividades.

Según el proyecto, las empresas que queden sujetas a la aplicación de las medidas de restricción de la movilización, decretadas por el Ministerio de Salud (Minsa), podrán realizar sus actividades a través de teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad y demás las leyes laborales.

Las empresas no puedan hacer uso total o parcial de las modalidades de trabajo, podrán registrar la suspensión de los contratos de sus trabajadores ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).

Así las cosas, las filiales que formen parte del sector secundario, que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas y mantuviesen trabajadores con contratos suspendidos a la entrada en vigencia de esta Ley, los reintegrarán en forma gradual, mes a mes, según las condiciones de cada empresa. Las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los 6 meses.

En tanto, las del sector terciario, incluyendo a las actividades con diez o menos trabajadores y las empresas del sector turismo reintegrarán a sus trabajadores en forma gradual, mes a mes, según las condiciones de cada empresa. Las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los 8 meses.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley serán sancionadas con multas a favor del Tesoro Nacional ($500.00) hasta ($ 1,500.00), según el procedimiento descrito en la Ley 53 de 1975.

Este proyecto fue presentado el pasado 8 de febrero por la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, ante el Pleno de la Asamblea.

Cabe recordar que en agosto de 2020, el presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó la Ley 157, “que estableció medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19 y dicta otras disposiciones”.

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