No es obligatorio pagar el impuesto inmueble en un banco, recuerda la DGI

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DGI. / Foto Ilustrativa

Pagar el impuesto inmueble en una entidad bancaria es algo opcional, también se pueden pagar en cualquier punto de cobro de la Dirección General de Ingresos (DGI). Así lo recordó este domingo 1 de diciembre la institución a través de un comunicado.

“La interrogante surge, luego que una entidad bancaria dejó entrever a sus clientes, la obligatoriedad que tiene la entidad financiera de retener estos impuestos, cuando es totalmente voluntario y opcional que cada contribuyente pague sus tributos tanto en los bancos, como en cualesquiera puntos de cobros que tiene la DGI en todo el país”, explicó la DGI.

La Ley 66 de 2017, indica que el descuento es opcional por parte del contribuyente.

“Si usted no quiere abrir ni designar una cuenta en ningún banco o fondear dinero a esa cuenta, le quedan las opciones usuales para cancelar sus impuestos a través de la Alcaldía de Panamá, Caja de Ahorros, Banco Nacional y demás entidades bancarias. Este es un mecanismo colaborativo y no una imposición”, señaló el jefe jurídico de la institución, Rafael Brown.

La DGI enfatizó que es importante que los contribuyentes estén al día en el pago del impuesto de inmueble.

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