Los límites que puso un tribunal a los grupos de WhatsApp usados en el trabajo

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Logo de WhatsApp. / EFE

La utilización de plataformas digitales toma cada vez toma más importancia en el campo laboral, al punto que se convierten en canales oficiales de las empresas para la comunicación entre sus trabajadores y la coordinación de asuntos laborales.

Esta semana, la Corte Constitucional de Colombia, a través de un fallo, indicó los límites que tienen los chats grupales de trabajo en WhatsApp, los cuales podrían no estar cobijados por las garantías del derecho a la intimidad teniendo en cuenta ciertos parámetros.

Aquí les diremos cuáles son las implicaciones y otras respuestas sobre el uso de estas aplicaciones de mensajería instantánea cuando está trabajando.

Según la publicación del diario El Tiempo, el fallo del alto tribunal colombiano indica que los mensajes que comparta un empleado dentro de un grupo de trabajo pueden ser usados en su contra en caso que la compañía inicie un proceso disciplinario por los comentarios realizados en la plataforma. Explica la Corte que el derecho a la privacidad en WhatsApp se puede reducir o aumentar dependiendo del vínculo que exista en los integrantes del grupo, así como su finalidad.

El director del departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia, el abogado Jorge Manrique, explica que “depende de las circunstancias del chat, porque si es un chat familiar o de amigos, esas son comunicaciones personales y privaciones que tiene protección constitucional. Pero, si es un chat de un grupo de trabajo, este es organizado para los temas de trabajo”. Manrique indica que es importante “diferenciar el escenario laboral del personal, así como si es o no en las horas laborales”.

Por su parte, el abogado Julián Páez, docente de la Universidad Libre y experto en uso de la tecnología en espacios laborales, asegura que en el fallo se tuvo en cuenta la “expectativa razonable de intimidad”, por eso “las personas deben dimensionar cuál es el alcance de la información que generan a través de estas redes sociales, previendo que puede ser conocida por cualquier miembro del grupo”.

El alto tribunal aclara que “si por ejemplo los miembros del chat son familiares cercanos, el grado de protección de la intimidad tiende a incrementarse; al paso que si los vínculos no son tan estrechos, la intensidad de la expectativa de privacidad podría atenuarse. A su vez, cuando se trata de chats con numerosos participantes sin vínculos de amistad, el control a la divulgación se limita".

Páez destaca que “ningún trabajador está obligado a atender órdenes laborales por fuera de la jornada laboral, salvo que su contrato laboral sea de manejo o confianza, o que autorice expresamente el uso de estas plataformas para recibir este tipo de órdenes”.

Según la nota, “un jefe le puede mandar un mensaje fuera de este horario diciéndole cosas como: ‘No te olvides de tal trabajo para mañana’ o ‘Este martes tenemos que cuadrar la reunión’”, pero, explica Manrique, la compañía no podría exigirle a su empleado que cumpla con funciones del trabajo fuera de este horario y si es así “tendrían que pagarle por las labores realizadas” y solo con asuntos específicos y que estén justificados.

Manrique destaca que sí se puede renunciar por WhatsApp. Desde 1999, la ley colombiana estableció la equivalencia funcional; es decir, los mismos efectos legales y probatorios, para los mensajes de datos en relación con los mensajes tradicionales. En consecuencia, una renuncia digital tiene la misma fuerza vinculante que una renuncia tradicional”, señala Julián Páez, experto en uso de la tecnología en espacios laborales.

Resalta que en el caso de que al trabajador no se le tenga en cuenta su comunicación podría interponer un derecho de petición a la compañía para comentar la situación o acudir al Ministerio de Trabajo para notificar el hecho.

Jorge Manrique señala que lo que hable con mi jefe en WhatsApp sí puede ser prueba para demostrar acoso sexual o laboral, pues estas conversaciones funcionan como “las grabaciones, si una de las partes implicada graba el hecho de acoso, es válido. Pero, esta prueba no es legítima, si es otra la persona la que graba”.

Explica Páez que se considera como acoso “cualquier conducta sistemática, reiterada que afecta la tranquilidad, las funciones del trabajador, que lo instigue a renunciar o que genere trastornos patológicos o psicológicos”.

Agregó que no solo sirven de prueba los mensajes enviados a través de WhatsApp, pues también funcionan las comunicaciones compartidas por correo electrónico u otras plataformas de mensajería instantánea.

Consideró que sí es una falta laboral que el jefe envíe un mensaje sobre un tema laboral y no se lea, pues “cualquier trabajador que haya autorizado el uso del WhatsApp o cualquier herramienta de mensajería está obligado a atenderlas, al interior de su jornada laboral, reglamentaria o cotidiana, porque por el contrario podría ser objeto de una sanción, según el reglamento de la compañía”, precisó.

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