La CorteIDH condena a Perú por cinco desapariciones forzadas

Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ubicada en San José, Costa Rica.
Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ubicada en San José, Costa Rica. / CorteIDH
Efe
30 de octubre 2018 - 17:05

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este martes 30 de octubre a Perú por la desaparición forzada de cinco personas en el marco de la lucha contra el terrorismo en las décadas de 1980 y 1990.

La sentencia notificada hoy a las partes indica que tras analizar los elementos del caso, el Tribunal estimó suficientemente acreditado que las cinco víctimas fueron objeto de desaparición forzada en violación de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad.

El caso se refiere a las desapariciones forzadas del abogado Wilfredo Terrones Silva (desde el 26 de agosto de 1992), la estudiante universitaria Teresa Díaz Aparicio (desde el 19 de agosto de 1992), el locutor de radio y estudiante de periodismo Néstor Rojas Medina (desde el 26 de enero de 1991) y el estudiante Cory Clodolia Tenicela Tello (desde el 2 de octubre de 1992).

Así como la desaparición forzada y tortura sufrida por el estudiante Santiago Antezana Cueto (desde el 7 de mayo de 1984).

En la sentencia, la CorteIDH identificó que dichas desapariciones forzadas se enmarcaron en el contexto que existía en el Perú, en el cual se hacía uso de una práctica sistemática de desapariciones forzadas como una forma de lucha contra el terrorismo.

"Esta (desapariciones) se desarrollaba, entre otros, en contra de miembros del Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso e iba dirigida sin distinción a sus miembros, colaboradores o simpatizantes", explica el texto de la sentencia.

Los jueces además determinaron que entre esos años hubo una especial persecución a universitarios, ya que las universidades fueron instituciones referenciales en el surgimiento de Sendero Luminoso.

"Perú violó las garantías judiciales y la protección judicial, toda vez que las investigaciones no fueron iniciadas de oficio, ni llevadas a cabo con la debida diligencia en un tiempo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de dichos hechos ni para determinar el paradero de las referidas personas", destaca la sentencia.

El Tribunal internacional también estimó que el Estado peruano no fue diligente en la ejecución de la sentencia penal dictada en contra de una de las personas responsables de la desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto, ni inició una investigación por los hechos de tortura que habría sufrido.

La Corte también concluyó que el Estado es responsable por la violación al derecho a conocer la verdad, además de violar el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas, debido a las afectaciones ocasionadas como consecuencia de los hechos.

La Corte ordenó a Perú continuar con las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de las cinco personas.

Como medida de reparación, el Tribunal dispuso extremar los esfuerzos de búsqueda exhaustiva por la vía judicial o administrativa adecuada para determinar el paradero de las víctimas y pagar indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales.

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