Hombres deberán pagar indemnización si se arrepienten de reconocer paternidad

Hombres deberán pagar indemnización si se arrepienten de reconocer paternidad
Hombres deberán pagar indemnización si se arrepienten de reconocer paternidad
24 de octubre 2017 - 16:17

En Colombia, los hombres que reconozcan la paternidad de un menor de edad, a pesar de que sepan que no es su hijo y posteriormente se arrepientan, deberán indemnizar al menor afectado, según se ha informado.

Ha sido una decisión de la Corte Suprema de Justicia de ese país, luego de revisar el caso de una niña, cuyo padre demandó la paternidad que le había otorgado.

En ese caso de demanda, la corte la rechazó porque consideró que la había reconocido como su hija “a sabiendas de que no era el progenitor”, por lo que había caducado el plazo de 140 días para interponer la demanda, lapso que exige la ley.

Según ha reportado el diario El tiempo, en su sitio web, el hombre argumentó que el plazo de 140 días se debía contar a partir del momento en el que se hizo la prueba de ADN.

Pero la Corte Suprema de Justicia [de Colombia], ha considerado que se deben ponderar los derechos a la personalidad jurídica de los menores de edad, derecho que está enfrentado a la caducidad de la acción de impugnación que puede presentar quien no sea el padre biológico.

En esa ponderación, el alto tribunal sostiene que se les debe dar prelación a los derechos de los menores, lo que significa que “debe ceder la operancia de la caducidad frente a las prerrogativas a la personalidad jurídica, al nombre, a la familia y al estado civil de la menor de edad”, ha publicado el diario.

Es decir que aunque se hubiera superado el tiempo que un padre tiene para demandar la paternidad, se debe ceder ante los derechos de los niños de conocer realmente quién es su progenitor.

La decisión de la corte le ordena al hombre que demandó la paternidad que indemnice a la menor, porque la reconoció como su hija y luego se opuso a ese reconocimiento.

Ello le pudo ocasionar una “afectación psicológica", entre otros daños.

La afectación a la que se refiere la corte, se origina “en la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar, truncados súbitamente no más que por el cambio de parecer del ascendiente que, a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició, sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercanía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada”.

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