Asesor legal de la DGI asegura que ‘aplicación de exoneraciones no vence’

‘Aplicación de exoneraciones no vence’, asegura asesor legal de a DGI / TVN Noticias

Luis González, asesor legal de la Dirección General de Ingresos (DGI), aseguró que el pago de impuestos y las exoneraciones no vencen.

Los propietarios de viviendas, siguen preocupados por la inscripción de sus residencias como patrimonio familiar o vivienda principal en la DGI.

González reiteró que se extenderán los días hábiles de atención al contribuyente en sus instalaciones hasta el próximo 4 de enero de 2019, esto para el pago de impuestos, presentación de informes, acogimiento a la moratoria que tengan como fecha de vencimiento el 31 de Diciembre de 2018.

En la extensión de estos días hábiles en la DGI, el contribuyente también puede realizar sus trámites para acogerse a la moratoria sin recargos y multas. En adición, cancelar las cuotas de la CSS generadas por las personas naturales, independientes contribuyentes que han declarado honorarios por servicios profesionales, sin intereses.

En las instalaciones de la DGI está habilitado el pago con tarjetas de bancos de crédito y débito, igualmente, se reciben cheques y está habilitado el pago por banca en línea de los tributos.

Ante la pregunta de la fecha límite para el registro de las viviendas, González manifestó que “no hay un término para ese registro, pueden realizarlo cuando lo consideren conveniente, pero es obligación hacerlo por su propio beneficio”.

Ahora bien, es importante recordar que la obligación del pago del impuesto no guarda relación con la hipoteca. “Aquí hablamos del valor catastral, por lo que si cuesta menos de 120 mil dólares no tiene que pagar impuesto”.

La diferencia entre vivienda principal y patrimonio familiar está en la forma en la que se ha constituido el núcleo. Es decir, si no se ha casado o se encuentra soltero y adquirió una propiedad, esa es su vivienda principal; mientras que si contrajo matrimonio, su vivienda vendría siendo un patrimonio familiar. Lo común entre ambas figuras es que se reside en el lugar.

Las viviendas que sobrepasan los $120,000.00 pagarán como máximo un 1% y no sobre 2.10% como antes existía.

Se podrá registrar la vivienda principal o patrimonio familiar asistiendo personalmente a las oficinas de esta entidad o a través de su página web www.dgi.mef.gob.pa

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