Asamblea aprueba proyecto que modifica la Ley de Propiedad Horizontal

Aprueban modificaciones a la Ley del Régimen de Propiedad Horizontal
Aprueban modificaciones a la Ley del Régimen de Propiedad Horizontal / Foto/Archivo

En tercer debate fue aprobado el proyecto de ley que contempla el Régimen de Propiedad Horizontal y subroga la ley 31 de 2010.

Con esta nueva iniciativa se busca mejorar el buen funcionamiento y mantenimiento y la convivencia de los dueños y los inquilinos de estos edificios donde residen múltiples familias y comparten áreas comunes.

La iniciativa establece entre otras cosas que dentro de la solución de conflictos suscitados bajo el esquema del Régimen de Propiedad Horizontal, los Jueces de Paz tengan competencia para conocer y resolver situaciones o controversias que ocurran dentro de este tipo de estructuras.

Lo anterior, con el ánimo de brindar celeridad a las controversias derivadas del régimen de propiedad horizontal que redundará en beneficio para los propietarios y vecinos de la ciudad.

También dicta que cada propietario solo podrá vender a otro propietario de la misma propiedad horizontal los bienes anejos de su unidad inmobiliaria a través de escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público, que no sean necesarios para su funcionamiento, uso y disfrute.

A estos bienes anejos no se les podrá variar el uso para el cual fueron destinados. Tales ventas y traspasos podrán hacerse sin la aprobación de los demás propietarios y sin requerir la aprobación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

En las operaciones mercantiles con garantía de bienes sujetos al Régimen de

Propiedad Horizontal, el deudor y el acreedor podrán convenir que los derechos que esta Ley confiere al propietario puedan ser ejercidos por el acreedor. Una vez perfeccionado, este convenio debe ser informado con sus detalles, por escrito a la Administración de la propiedad Horizontal.

Además, contempla que la Asamblea de Propietarios podrá aprobar por el 51% o más de la totalidad de las unidades inmobiliarias que algunos bienes comunes tengan el carácter de exclusivos bajo las condiciones que establezcan, para uno o más propietarios, siempre que no sean indispensables para la existencia, seguridad y conservación del inmueble en cuyo caso le corresponderá a ese propietario o esos propietarios beneficiados con el uso exclusivo de esos bienes comunes los gastos

de mantenimiento, reparación y conservación. Lea el proyecto completo en este link

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