El CNRE aprueba varios artículos sobre el calendario electoral y postulaciones

Comisión de Reformas Electorales.
Comisión de Reformas Electorales. / Foto/Cortesía

El bloque 6 referente al nuevo calendario electoral y las postulaciones, quedando estas prohibidas a más de un cargo de elección popular, fue discutido por la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), durante sesión extraordinaria.

En la reunión se aprobó el artículo 301-B sobre las elecciones primarias partidarias que correspondan organizarse según el estatuto de cada partido y este código, que deberán realizarse en el mes de junio del año anterior a las Elecciones Generales, el mismo día, como lo determine el Tribunal Electoral (TE).

Esto, previa consulta con el Consejo Nacional de Partidos Políticos; y serán convocadas, por lo menos 4 meses antes del evento, utilizando el padrón del partido con los adherentes inscritos al 31 de enero de ese año.

El artículo 301-C fue aprobado, referente a la elección de los candidatos que no sean por primarias y que estará a cargo de los organismos partidarios correspondientes, se llevará a cabo en el mes de julio del año anterior al de las elecciones generales, según lo determine el TE previa consulta con cada uno de los partidos.

Además, se aprobó el artículo 304-C concerniente a las impugnaciones a postulaciones presentadas al amparo del artículo 304-A. En donde en el mes de octubre del año anterior a las elecciones, el TE publicará un aviso en el Boletín Electoral que contendrá el nombre de los candidatos proclamados en las primarias y demás eventos internos partidarios, así como los casos previstos en el artículo 304-A, para que la Fiscalía General Electoral, cualquier ciudadano o partido constituido pueda presentar impugnaciones dentro de los días siguientes a la publicación, ante los Juzgados Administrativos Electorales.

“Todas las postulaciones y proclamaciones deberán estar en firme, a más tardar, al 31 de diciembre del año anterior al de las elecciones”, indica el comunicado.

Los comisionados también discutieron el tema de las postulaciones y el artículo 297 quedó de la siguiente manera: “Las postulaciones de nóminas de candidatos para presidente de la República, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados, alcaldes, concejales y representantes de corregimiento, se harán por los partidos políticos constituidos o por libre postulación. Quedan prohibidas las postulaciones a más de un cargo de elección popular”.

Además, se aprobaron los artículos 297-A sobre el voto informado, el artículo 299 sobre la participación del TE en elecciones internas partidarias, en consulta con la Comisión Nacional de Elecciones del partido, reglamentará, convocará, organizará, financiará y fiscalizará las elecciones de los partidos.

El TE propuso derogar el artículo 298 y fue aprobado en donde se establece que los partidos políticos determinarán en sus estatutos o reglamentos el derecho de sus miembros a ser postulados a uno o más cargos de elección popular.

Incluso se aprobaron los artículos 300 A sobre las vacantes por renuncia en organismos partidarios nacionales. Y el artículo 300B sobre la renovación y vacantes por renuncia en los demás organismos partidarios. Para la elección de las demás autoridades partidarias que no tienen competencia a nivel nacional, por renovación según su estatuto o cuando, por lo menos, la mayoría de sus integrantes haya renunciado, se podrá recurrir al financiamiento público poselectoral.

La próxima reunión de la CNRE será el jueves 21 de enero, a partir de las 2:00 p.m.

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