Casas de empeño no cobrarán intereses a clientes sin ingresos hasta el 31 de diciembre

Casas de empeño no cobrarán intereses a clientes sin ingresos hasta el 31 de diciembre
Casas de empeño no cobrarán intereses a clientes sin ingresos hasta el 31 de diciembre / Foto: Ilustrativa

Los clientes de Casas de Empeño que carezcan de ingresos para hacer frente a sus compromisos financieros por la pandemia, y tengan documentos que lo comprueben, podrán beneficiarse de la suspensión en el cobro de intereses vigentes con las instituciones prendarias hasta el 31 de diciembre del 2020, dependiendo del término de duración del contrato, informó la directora general de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), Irenya Martínez.

Esta medida del Gobierno Nacional y publicada en Gaceta Oficial, se suma a la ley de moratoria para los pagos de compromisos bancarios y servicios públicos anunciada en semanas anteriores.

Luego de sostener reuniones con los directivos de los principales gremios se realizaron modificaciones al Decreto Ejecutivo N°154, en los artículos 1 y 3, acordando suspender los plazos establecidos en los contratos de préstamos con garantías prendarias y el cobro de intereses sobre aquellos contratos vigentes.

En ese sentido, los clientes podrán solicitar dentro del término de vigencia de su contrato estas prórrogas, y deberán llenar un formulario que será entregado de manera digital o personal por la casa de empeño respectiva.

Por su parte, la Dirección de Empresas Financieras del MICI recibirá de las Casas de Empeño, a través de medios digitales, informes quincenales con el listado de contratos prorrogados.

El Decreto Ejecutivo Nº 155 del 27 de mayo de 2020, que modifica artículos del Decreto Nº 154, detalla además que después de haber cesado la declaratoria del Estado de Emergencia, las casas de empeño podrán prorrogar los efectos de los contratos de préstamos existentes, por el mismo término pactado originalmente. Sin embargo, en ningún caso esta prórroga se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2020.

“Las casas de empeño convendrán de mutuo acuerdo con el cliente, el plazo máximo en que este pagará el capital y los intereses del préstamo cuyo cobro fue suspendido, y el deudor siempre tendrá la potestad de hacer abonos a capital e intereses, lo cual es justo para ambas partes”, explicó.

Hasta el 30 de mayo de este año, unas 15 casas de empeño a nivel nacional otorgaron a sus clientes medidas que les permitirán mantener sus pertenencias, entre ellas la suspensión de los remates y los vencimientos de sus contratos.

Martínez agregó que este sector se ha mostrado dispuesto a solidarizarse con sus deudores, y se mantiene en conversaciones directas con el MICI para evaluar acciones que contribuyan a minimizar el impacto de la pandemia en la economía de cientos de familias panameñas.

Si te lo perdiste
Lo último
stats