Consejo Municipal no tiene potestad para desproteger el Cerro Canajagua

No es potestad del Consejo Municipal desproteger el Cerro Canajagua / TVN Noticias

Una vez que un territorio alcanza el nivel de protección ya no se puede revertir esta medida, así lo manifestó este lunes 30 de mayo, Samuel Valdés, director nacional de Áreas Protegidas del Ministerio de Ambiente, con relación a la decisión tomada por el Consejo Municipal de las Tablas de eliminar un acuerdo de 1990, que declara como área protegida al Cerro Canajagua, en la provincia de Los Santos.

El pasado martes 24 de mayo, el Consejo Municipal de Las Tablas logró un convenio que deroga el acuerdo 22 de 1990, debido a que existen algunos problemas con la titulación de tierras aledañas a este cerro.

El funcionario dijo en Noticias AM que hay un conflicto que surge cuando las áreas protegidas son creadas sin considerar el “contexto social y el de tenencia de tierras”.

“Solo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) puede declarar ilegal el acto de creación de un área protegida”, destacó Valdés.

A juicio del funcionario, un Consejo Municipal no puede tomar esta medida.

Según Valdés, las formas en que los municipios crean las áreas protegidas son diferentes a la manera en que lo hace el Ministerio de Ambiente. “Los municipios no siguen las reglas del ministerio y quedan personas o comunidades enteras dentro de la denominación de área protegida”.

Agregó que en este caso se hace una revisión de los límites.

Valdés dijo que las tierras con títulos de propiedad antes de la creación de área protegida siguen siendo de la persona, no son "expropiables" y lo que no se puede hacer es que después de haber dado esa categoría al Cerro Canajagua se otorguen nuevas titulaciones.

Son 116 áreas protegidas incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) y hay solicitudes de otros sectores de incluir o crear nuevas.

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