Claves para entender las jubilaciones de los miembros de la Policía Nacional

Sede de la Policía Nacional.
Sede de la Policía Nacional. / TVN

Luego que el presidente de la República, Juan Carlos Varela y el ministro de Seguridad, Alexis Bethancourt, firmaran el pasado 31 de agosto el Decreto Ejecutivo N°302, sobre las jubilaciones de los miembros de la Policía Nacional, se ha generado un intenso debate en la opinión pública.

Manuel Domínguez, secretario de Comunicación del Estado, señaló a TVN-2.com, que el nuevo decreto “no establece jubilaciones especiales, ni jubilaciones por el monto de 7 mil dólares a los policías designados por el Ejecutivo”.

Esto ha generado confusión, porque ningún ministro gana 7 mil dólares, ganan 3 mil 500 dólares, más 3,500 en gastos de representación, los cuales no se suman a la cuota de la Caja de Seguro Social (CSS)”- Manuel Domínguez.

Según Domínguez, lo que el citado decreto establece, es que se respeten las condiciones que tenían los policías antes de ser designados por el Ejecutivo en los cargos de ministros, viceministros, director general y/o subdirector general, secretario ejecutivo y/o subsecretario ejecutivo. Es decir, que si un uniformado pasa a la vida civil, no pierda sus derechos, ni el tiempo que servirá como parte de la estructura del Gobierno.

Por su parte, el ministro de la Presidencia, Álvaro Alemán, añadió que “es lógico que los policías se jubilen con las condiciones de la Policía, ya que allí han desarrollado su carrera y beneficios”.

¿Cuánto gana un alto miembro en la Policía Nacional?

El régimen de jubilaciones especiales de los miembros de la PN data del año 1997, cuando se aprobó la Ley N°18 (Del 3 de junio de 1997), durante el gobierno del entonces presidente Ernesto Pérez Balladares.

Según estadísticas de la Contraloría General de la República, un comisionado de la Policía Nacional en el año 2009 ganaba $2,000.00 y pasaron a $4,000.00 con los ajustes efectuados por la pasada administración gubernamental.

Mientras que un subcomisionado percibía $2,800.00 y pasó a devengar $3,000.00.

Se estima que para este año 2016, los salarios oficiales estén en el siguiente rango:

Comisionado ($4,000.00 y $5,000.00)

Subcomisionado ($3,000.00 Y 4,100.00)

¿Quiénes pueden recibir el beneficio?

TVN2.com, investigó los artículos que hacen alusión a la jubilación de los miembros de la PN, encontrando lo siguiente:

El Decreto Ejecutivo N° 172 (De 29 de julio de 1999), en la Sección Décimo Segunda correspondiente a “Jubilación y Estado de Personal”, se establece:

Artículo 363. La jubilación conlleva el derecho a percibir la suma correspondiente al último sueldo devengado.

Artículo 364. Los miembros de la Policía Nacional tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos:

  1. Haber cumplido 25 años de servicio consecutivos ó 30 años de servicio no continuos prestados dentro de la Institución.

Parágrafo: Los miembros que ingresaron a la Policía Nacional a partir del 1° de enero de 1985, tendrán derecho a ser jubilados al cumplir treinta (30) años de servicio dentro de la institución.

  1. Cuando, en cumplimiento del deber, queden inválidos de por vida o imposibilitados para prestar servicio. En este caso, la jubilación se cubrirá conforme lo indicado en el numeral anterior.

¿De dónde saldrán los fondos?

El exdirector de la CSS, Juan Jované, señaló a TVN-2.com, que las jubilaciones especiales a los altos mandos de la Policía Nacional, “no son responsabilidad de la CSS”.

Según Jované, en Panamá reciben jubilaciones especiales los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá y los uniformados de los estamentos de seguridad, quienes reciben sus emolumentos de los fondos del Estado.

A juicio del exdirector y excandidato presidencial, lo preocupante es que “todos los panameños con los impuestos seremos los que pagaremos”.

Estas aseveraciones surgen luego que los uniformados, al no cumplir con la edad de jubilación general (57 años las mujeres y 62 años los hombres), el dinero destinado a esta partida sale del Presupuesto General del Estado.

Es decir, que un miembro de la PN puede haber ingresado a las filas de este estamento desde los 18 años y concluir su período con menos de 50 años de edad y recibir el 100% de su salario de los fondos que destina el Estado mientras cumple la edad de jubilación reglamentaria para el resto de los panameños.

Una vez el uniformado llega a la edad de jubilación, el tope a percibir desde los fondos de la CSS, es de $2,500.00, por lo que el restante, lo pagará la entidad donde concluyó labores, hasta completar el 100% de su jubilación.

Demandan el polémico decreto

El abogado panameño, Ernesto Cedeño, presentó el miércoles 6 de septiembre, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), una demanda de nulidad contra el recién aprobado decreto.

Cedeño considera que hay “vicios de ilegalidad e inmoralidad”, ya que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que “no habrá fueros y privilegios, ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clases social, sexo, religión o ideas políticas”.

En base a lo anterior, el abogado panameño señala que pareciera que se establece una especie de distingo, es decir acepción especial específica dentro de un estamento de seguridad, que de una u otra manera son beneficiados por el poder Ejecutivo.

De igual forma destacó que en Panamá hay dos clases privilegiadas, los diputados a quienes nadie les exige cuentas y ahora los policías.

Por su parte, el diputado por el Partido Revolucionario Democrático (PRD), Leandro Ávila, manifestó que crear este fuero, no apoyaría a los fondos del Estado, porque lo que no puede ser es que las mujeres se tengan que jubilar a los 57 años y los hombres a los 62 años, mientras que para un grupo pequeño se generan fueros y privilegios.

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