¿Cómo podrá beneficiarse con el Impuesto Inmueble?

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al beneficio del Impuesto de Inmueble?

Muchas interrogantes surgen tras la sanción de la nueva Ley de Impuesto de Inmueble, por lo que el jefe de Recaudación de la Dirección General de Ingresos (DGI), Luis González Torrero, explicó el proceso que deberán cumplir los contribuyentes.

Lo primero que deben tener en cuenta los ciudadanos es que todas las propiedades existentes en Panamá y cuyo valor no supere los $30,000.00 se encuentran exentos del pago de Impuesto Inmueble en la actualidad.

Moratoria

Sin embargo, los que superen esta cifra deberán pagar sus impuestos que por ley le corresponde. Para ello, se ha establecido un periodo de moratoria que permitirá a los contribuyentes ponerse al día con el pago de su compromiso con el Estado sin pagar impuestos o intereses.

Para gozar de este beneficio, usted deberá acercarse a las instalaciones de la DGI o ingresar a su página web: https://dgi.mef.gob.pa

Una vez se hace la solicitud, se deberá cumplir con el pago que arroje el sistema, explicó González.

Ahora bien, si usted no cuenta con el recurso para afrontar el pago de este impuesto en su totalidad, podrá hacer arreglos de pago por un máximo de 60 meses con la DGI, el cual incluirá los intereses; ya que no aplica en el periodo de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2017.

Entrada en vigencia de nueva ley

A partir de enero de 2019 empezará a regir la nueva Ley de Impuesto Inmueble, para gozar de este beneficio, deberá hacer la solicitud ante la DGI, señaló el jefe de Recaudación de esta entidad.

La solicitud puede hacerla como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario (PFT), siempre y cuando el bien no sobrepase los 120 mil dólares.

Para hacer la solicitud, deberá cumplir con todos los requisitos que incluye tener inscrita la propiedad en el Registro Público, Anati y la DGI.

Una vez presentada la documentación, las autoridades tendrán tres meses para analizar y efectuar el trámite a favor del contribuyente.

La Ley establece las siguientes tarifas del Impuesto de Inmuebles para la Vivienda Principal y el Patrimonio Familiar Tributario:

  • 0.0% hasta los 120 mil balboas
  • 0.5% desde los 120.01 mil balboas hasta los 700 mil balboas
  • 0.7% desde los 700.01 mil balboas en adelante

Por otro lado, para las propiedades comerciales, industriales, segundas residencias y demás, la nueva Ley estipula las siguientes tarifas:

  • 0.0% hasta 30 mil balboas
  • 0.6% de 30.01 mil balboas a 250 mil balboas
  • 0.8% de 250.01 mil balboas a 500 mil balboas
  • 1.0% de 500.01 mil balboas en adelante

Para segundas viviendas, propiedades comerciales e industriales, los bancos que financien, serán los encargados de hacer la retención y enviarla al fisco, con lo cual, se hará más efectivo el proceso de pago.

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