Conozca los nuevos requisitos a cumplir por las asociaciones sin fines de lucro
Con la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 230 del 6 de agosto de 2020, el Ministerio de Desarrollo Social podrá otorgar reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro a las personas jurdicas reconocidas por el Ministerio de Gobierno e inscritas en el Registro Público, una vez lo soliciten.
Estas asociaciones tienen como finalidad brindar un servicio social en beneficio de comunidades o grupos de personas en situación de pobreza extrema o pobreza multidimensional.
En consecuencia, estos son los requisitos que deben cumplir las asociaciones que soliciten el reconocimiento como organizaciones de carácter social sin fines de lucro:
- Poder debidamente notariado y solicitud mediante abogado dirigida a la ministra de Desarrollo Social, pidiendo el reconocimiento de la asociación, la cual debe contener el domicilio, teléfono y correo del ente, y de su apoderado legal, xon los fundamentos de hecho y de derecho.
- Copia de cédula de identidad personal del representante legal del organismo, autenticada por la Dirección de Cedulación del Tribunal Electoral o copia autenticada del carné de residente permanente, en caso de que sea extranjero.
- Copia de la escritura pública a través de la cual se protocolizó la personería jurídica otorgada otorgada por el Ministerio de Gobierno, autenticada por la notaría pública que la otorgó.
- Copias de las escrituras públicas donde se protocolizaron reformas al estatuto, autenticadas por las notarias públicas que las otorgaro.
- Certificado original del Registro Público, con vigencia no mayor de 3 meses de expedición, donde consté la vigencia, la representación legal y la junta directiva.
- Pruebas documentales que demuestren de manera fehaciente que la asociación presta un servicio social y que efectivamente realizan actividades de impacto en beneficio de comunidades de riesgo o grupos en situación de pobreza extrema.