Corresponde a Corte decidir si revocatoria de indulto es inconstitucional

Corresponde a Corte decidir si revocatoria de indulto es inconstitucional
Redacción
18 de agosto 2014 - 08:59

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edgardo Molino Mola, admitió hoy en Noticias AM que los indultos aprobados por el presidente Martinelli a finales de su mandato son inconstitucionales; sin embargo, afirmó que corresponde al máximo tribunal de Justicia decidir si la revocatoria de los mismos es o no inconstitucional.

Molino Mola dijo que todos los afectados con la revocatoria de los indultos tienen derecho a recurrir legalmente contra esa decisión del Órgano Ejecutivo, es decir, pueden pedir la reconsideración en los cinco días después que se publicó en Gaceta.

Y si la revocatoria se mantiene pueden interponer una demanda contencioso administrativo de ilegalidad, añadió.

El exmagistrado recuerda que ya la Corte en una sentencia en 2008 resuelve problemas de indultos y efectos jurídicos de la inconstitucionalidad.

Asimismo Molino Mola rechaza argumentos de quienes cuestionan la revocatoria alegando doble juzgamiento, ya que no hay nuevo juicio.

También descarta los alegatos de quienes aducen que la ley es favorable al reo, ya que no es cosa de ley, sino un acto administrativo.

A su juicio, el Ejecutivo utilizó bien el término revocar, porque los indultos no se derogan, sino revocan.

El presidente Juan Carlos Varela y el ministro de Gobierno, Milton Henríquez firmaron el Decreto Ejecutivo No. 472 que declara nulos y revoca los decretos ejecutivos de los indultos el pasado jueves 14 de agosto de 2014. Ese mismo día, el Decreto Ejecutivo que revoca los indultos fue publicado en la Gaceta Oficial No. 27600 A.

En el decreto de revocatoria de los indultos, el Ejecutivo establece que no consta en el informe del Tribunal Electoral ni en la Dirección de Investigación Judicial que los beneficiados estuvieran condenados por delitos políticos.

Además se menciona que se produjeron 18 decretos a favor de 355 personas en solo cuatro días de junio y sin que se haya documentado expediente alguno que los motivan o justifican ni el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.

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