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Corte Suprema: Pago obligatorio del soterramiento de cables es inconstitucional

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Las autoridades cobraban el 0.5% para el financiamiento del proyecto de soterramiento de cables.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró inconstitucional el pago obligatorio para el soterramiento de cables decretado en la Ley 15 del 2012.

La sentencia del 8 de septiembre del 2015, fue dada a conocer este viernes 15 de enero del presente año y obedece a una demanda presentada contra esta Ley por el jurista panameño, Ernesto Cedeño.

La CSJ declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 15 del 2012, la cual establece el pago de una tasa del 0.5% aplicable a los clientes en la facturación mensual de los servicios de telecomunicación básica local.

“Se establece una tasa del 0.5% aplicable a los clientes en la facturación mensual de los servicios de telecomunicación básica local M01), nacional (102), internacional (103), de comunicaciones personales (106), telefonía móvil celular (107), de transporte de telecomunicaciones (200) y de televisión pagada (904) para cubrir los costos y la ejecución del soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada. Se excluyen de la aplicación de esta tasa los servicios antes descritos prestados bajo la modalidad prepago”, establece el artículo 1 de la ley en mención.

El sábado 28 de abril de 2012 entró en vigencia el cobro del impuesto de 0.5% para financiar el soterramiento del sistema de cableado e infraestructuras de telecomunicaciones y televisión paga, tal como lo establece la Ley 15 del 26 de abril de 2012.

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