¿Deben las empresas pagar gastos adicionales ocasionados por el teletrabajo?

Una persona realiza teletrabajo
Una persona realiza teletrabajo / AFP

Trabajadores denuncian que están cargando injustamente con gastos adicionales por la modalidad de teletrabajo.

Miles de panameños, especialmente post pandemia, trabajan desde sus casas. Esto ha representado para muchos un aumento en los gastos de electricidad e incluso en la necesidad de invertir en equipos y banda ancha.

Isabel Guzmán, de la Confederación Convergencia Sindical, manifestó que han intentado alcanzar acuerdos para que las empresas asuman un porcentaje de los gastos en energía eléctrica, un porcentaje en la cuenta mensual del teléfono fijo o móvil y un porcentaje del costo del ancho de banda de Internet.

"Exigimos al Gobierno legislar con justicia para que los trabajadores y las trabajadoras no sigan cargando la responsabilidad que tienen los empresarios en esta nueva modalidad", afirmó Guzmán.

Sin embargo, hasta el momento no se ha logrado un acuerdo con los empresarios.

El teletrabajo en Panamá está regulado por la Ley 126 del 18 de febrero de 2020.

En su artículo 10, establece que "las partes de la relación laboral acordarán de común acuerdo los gastos que subvencionará el empleador cuando se pacte una relación laboral en la modalidad de teletrabajo. El pago de dichos gastos no se considerará como salario para efectos del cálculo de prestaciones laborales".

En el artículo 11 añade que el empleador deberá subvencionar los costos adicionales de velocidad de ancho de banda o velocidad de red cuando se requiera una velocidad por encima de la velocidad básica ofertada por las empresas de servicios de Internet para usuarios domésticos.

En la práctica, tanto empleadores como trabajadores se vieron forzados a adoptar la nueva modalidad rápidamente como respuesta a la pandemia sanitaria de la COVID-19.

Esto significó que en muchos casos no hubo un extenso período de negociación entre las partes sobre las condiciones del teletrabajo.

Muchos trabajadores actualmente asumen los costos adicionales del consumo eléctrico y telefónico sin remuneración por parte de la empresa.

Otro punto que se ha cuestionado son las jornadas extraordinarias y el "derecho a desconectarse".

"Hemos recibido denuncias que están trabajando horas extras, se les llama después de sus jornadas ordinarias para asignaciones o conductas", señaló Guzmán.

La Ley 126 establece que las jornadas extraordinarias se mantendrán regidas por las disposiciones del Código de Trabajo.

La Ley establece que no pueden ser castigados por rehusarse a la modalidad de teletrabajo, pero en un panorama económico nacional de desempleo creciente (se estima 25% para finales del año) y teniendo las empresas la facilidad de suspender contratos, muchos trabajadores aceptan las condiciones con tal de mantener el ingreso necesario para sus familias.

El viceministro de Trabajo, Roger Tejada, reveló en mayo que ha recibido denuncias de teletrabajadores que afirman haber perdido las garantías laborales que establece la legislación panameña. En ese momento, se estimaban unas 400 adendas registradas por empresas para adoptar el teletrabajo.

El Consejo Nacional de Trabajadores Organizados hace un llamado a que se reglamente de forma clara el teletrabajo y se garanticen los derechos de los trabajadores.

El 27 de agosto, una Comisión Tripartita creada para reglamentar la Ley de Teletrabajo presentó el resultado de 45 días de sesiones de trabajo entre representantes de los trabajadores y de los empleadores.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), se lograron acuerdos sobre la modalidad de teletrabajo, el lugar de trabajo, las jornadas extraordinarias, el registro laboral, las instrucciones del empleador, los accidentes de trabajo y riesgos profesionales, y la reversibilidad al trabajo presencial, así como la resolución de controversias y equipo o herramientas de trabajo.

Sin embargo, no se logró un acuerdo sobre los gastos y costos.

"Somos un referente de diálogo social en el mundo, porque aún en medio de una pandemia hemos consultado y respetado los acuerdos tripartitos que son la referencia de la participación conjunta. Ahora más que nunca debemos trabajar articulados", declaró la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata Acevedo.

Es responsabilidad del Mitradel elaborar el medio legal para implementar los puntos consensuados y así establecer el Decreto Ejecutivo que permita la aplicación más práctica de los acuerdos.

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