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Mediante la aprobación del proyecto de Ley 504, cerca de 613 mil personas recibirán el pago de las segundas quincenas de agosto de los años 1972 a 1983, que fueron retenidos.
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El pago será entregado en certificados, de acuerdo a los años en que se mantuvo trabajando la persona. De 1972, 1973 y 1974, será un certificado; 1975, 1976 y 1977, sería otro certificado; 1978, 1979 y 1980, otro certificado y un último que comprende 1981, 1982 y 1983.
Carles reiteró que el dinero para hacer efectivo el pago, será obtenido de los fondos que se recuperen de los casos de corrupción y pagados a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El ente pagador será el Banco Nacional.
El MEF también se encargará de regular el método de pago.
El funcionario dijo que aunque los certificados tengan fechas para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, podrán ser cambiados en banco y comercios, solo que el tenedor final cobrará un porcentaje de interés que podrá estar entre los 3, 9, hasta el 10%.
Sobre las personas autorizadas para cobrar los certificados, el artículo 5 establece que si el jubilado ya falleció, se le pagará en primer lugar al esposo o conviviente acreditada, donde no exista una sentencia en firme de divorcio o separación.
En el caso de que tanto el jubilado como la pareja hayan fallecido ambos, se pagará a quien haya estado encargado del cuidado durante sus últimos años de vida y si esa figura no existe, entonces se hará el pago a los hijos sobrevivientes, en partes iguales.
En los diarios de circulación oficial se va a publicar un listado con las personas que tienen derecho a cobrar, junto con la fecha de pago y lugar. También se habilitarán algunos sitios para que las personas verifiquen el lugar en el que deben cobrar. Igualmente se habilitará un sitio web.
El proyecto de Ley 504, fue aprobado este martes 12 de septiembre en tercer debate, en la Asamblea Nacional.