Secretos en el Gabinete: Abogado presenta demanda contra la resolución gubernamental

Consejo de Gabinete

Consejo de Gabinete.
Imagen de archivo del Consejo de Gabinete. / Foto cortesía: Presidencia de la República
Errol Caballero - Corresponsal digital
30 de agosto 2021 - 10:00

Ciudad de Panamá/En su calidad de Secretario del Gabinete, el vicepresidente José Gabriel Carrizo está facultado para llevar las actas de los asuntos que se dirimen entre los ministros y el presidente. Sin embargo, el artículo 854 del código administrativo, que norma la composición y la forma cómo se adoptan las decisiones en el Consejo de Gabinete, no le otorga al actual Ministro de la Presidencia poder de decisión sobre este contenido.

Esta es la opinión del abogado Daniel Lombana, quien recientemente presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la resolución número 71 del 4 de agosto de 2021. Publicada en la Gaceta Oficial número 29357, a través de esta resolución el Ministerio de la Presidencia extendió un velo de secretismo sobre lo que sucede en el Consejo. Con excepción de las discusiones, documentos o registros que tengan que ver con la aprobación de contratos, lo demás podrá ser declarado como de acceso restringido.

El artículo 14 de Ley número 6 de 2002 establece que “las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de discusiones y actividades del Consejo de Gabinete, del Presidente o Vicepresidentes de la República” serán de acceso restringido “cuando así sea declarado por funcionario competente”.

El vicepresidente José Gabriel Carrizo es el secretario del Consejo de Gabinete.
El vicepresidente José Gabriel Carrizo es el secretario del Consejo de Gabinete. / Foto/Archivo

El abogado considera que al firmar la resolución número 71 el vicepresidente se excedió en el ejercicio de sus funciones, que comprende la coordinación entre los ministerios, el órgano de comunicación de la presidencia y el Consejo de Gabinete con otras entidades. Según la ley 15 del 28 de enero de 1954, que crea el Ministerio de la Presidencia, Carrizo no está autorizado para restringir la información que emane del Gabinete.

Esta decisión le correspondería al Gabinete en su conjunto -presidente y los ministros-, según el análisis constitucional realizado por Lombana en la demanda presentada ante la Corte Suprema de Justicia.

El abogado afirmó que es necesaria una mayor transparencia en la gestión gubernamental, incluyendo las contrataciones públicas. También hace falta en una Asamblea Nacional que recientemente obtuvo una evaluación negativa en un ranking de transparencia a nivel regional. “El argumento de que siempre se ha hecho así no es justificación para que se siga haciendo de tal manera”, expresó.

En la Corte Suprema, específicamente en la Sala Tercera Contencioso Administrativo y Laboral, reposa otra demanda contra esta resolución, y que fue presentada por el abogado Ernesto Cedeño Alvarado.

La Ley de transparencia establece un plazo de 10 años para restringir información. Esta restricción podrá ser prorrogada por otros 10 años, mediante resolución del órgano correspondiente.

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