Fallo de la Corte IDH siembra precedente para proteger a periodistas contra demandas civiles millonarias

Libertad de expresión

Maso de la justicia.
Maso de la justicia. / TVN Noticias

Un fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) que fue revelado el pasado 21 de diciembre en relación a demandas presentadas contra periodistas del diario El Universo de Guayaquil, siembra precedente para la protección de comunicadores sociales ante querellas penales y demandas civiles millonarias y desproporcionadas, dio a conocer en un comunicado la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

Esta decisión del organismo internacional y del cual Panamá es signatario se conoce días después que el Fórum de Periodistas, el Consejo Nacional de Periodismo y la Asociación Panameña de radiodifusión denunciaran las intenciones de cuartar la libertad de prensa a través de acciones judiciales.

La penalización de la calumnia y la injuria y acciones judiciales, como secuestro, contra medios de comunicación para evitar que cumplan con su labor de informar, fueron parte de las denuncias hechas por los gremios periodísticos panameños.

El fallo que siembre el precedente

El fallo de la Corte IDH declaró la responsabilidad del Estado de Ecuador por violar los derechos del periodista Emilio Palacio, exeditor de opinión del diario El Universo de Guayaquil y de los propietarios de este medio de comunicación, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga.

Fue el expresidente de Ecuador, Rafael Correa quien tomó acciones legales contra el medio de comunicación y una sentencia condenó a Palacios a prisión y a pagar una multa de 40 millones de dólares junto a los directivos. Según el expresidente Correa, se sintió afectado por un artículo titulado “No a las mentiras”, que cuestionaba su conducta como funcionario en medio de una revuelta policial.

Dentro de las argumentaciones de la Corte IDH para darle razón a los comunicadores sociales ecuatorianos están que "en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario".

Y sobre las millonarias acciones civiles, destacaron que las mismas causan un efecto de "chilling effect que inhibió la circulación de ideas, opiniones e información por parte de terceros, constituyendo una afectación al derecho a la libre expresión".

También observó que la sanción económica, equivalente a más del doble del capital social de El Universo, fue una violación al derecho a la propiedad que, de haber sido ejecutada, habría producido la quiebra del medio de comunicación", resalta un comunicado de la SIP emitido en su sitio web este lunes 27 de diciembre.

El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Carlos Jornet, director periodístico de La Voz del Interior, de Argentina, celebró el fallo que sirve como precedente para proteger el oficio del periodismo en la región.

Se trata de un gran precedente para contrarrestar el abuso judicial criminal y demandas civiles multimillonarias, figuras que utilizan funcionarios públicos en muchos países de la región para amedrentar y silenciar a medios y periodistas", destacó Jornet.

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