Aspirantes a la reelección no podrán participar en actos públicos

Fallo de la CSJ prohíbe participación en actos públicos a aspirantes a la reelección

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional parte del artículo 75 de la Ley 29 del 29 de mayo de 2017, que reformó el Código Electoral que prohíbe la participación de precandidatos y candidatos en la inauguración de obras financiadas con fondos públicos desde la convocatoria a elecciones. Este artículo excluía a las personas que ocuparan cargos de elección popular. Ahora tras este fallo la prohibición se extiende a todos los precandidatos y candidatos.

"Al existir una prohibición para los candidatos y precandidatos, para participar en la inauguración de obras o eventos financiados con fondos públicos, con mayor razón esta prohibición debe alcanzar a los candidatos o precandidatos que ejercen cargos de elección popular", detalló el fallo de la CSJ.

Explica que estos candidatos tienen acceso directo a los fondos utilizados y al control de las actividades, lo que les da ventaja respectos a los demás candidatos.

Quienes no acaten esta disposición quedarán inhabilitados para participar en las próximas elecciones.

El alcalde capitalino, José Blandón, manifestó su descontento con la decisión a través de su cuenta de Twitter.

"Las autoridades en Panamá son electas para un período de 5 años. Es absurdo pretender que un año antes ya no puedan participar de inauguración de obras o de actividades realizadas durante su gestión en el período constitucionalmente establecido", tuiteó.

El fallo fue firmado por los magistrados Harry Díaz, Efrén Tello, Jerónimo Mejía, Oydén Ortega, Ángela Russo, Cecilio Cedalise y Hernán de León.

El magistrado Abel Zamorano dio un voto explicativo, mientras que el magistrado José Ayú Prado hizo un salvamento de voto.

Lea el fallo aquí

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