Gabinete aprueba proyecto de ley para la protección de la integridad e indemnidad sexual de menores de edad

El presidente de la República, Laurentino Cortizo durante el Consejo de Gabinete
El presidente de la República, Laurentino Cortizo durante el Consejo de Gabinete / Tomada de redes sociales

Debido al aumento, en los últimos años, de la estadística de violencia en menores de edad, el Consejo de Gabinete autorizó a la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo, a presentar ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley que establece la protección de la integridad e indemnidad sexual de las personas menores de edad y se modifica el Código de la Familia, el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 69 de 2007.

De acuerdo con un comunicado de la Presidencia de la República, con esta propuesta, el Gobierno Nacional cumple la promesa prioritaria 87 de su Plan de Acción y ratifica su compromiso con los niños, niñas y adolescentes del país, al establecer la titularidad de sus derechos e, igualmente, la prevención y sanción de conductas que afecten su libre proceso de formación y desarrollo biopsicosexual.

La iniciativa busca introducir disposiciones al Código de la Familia para sentar las bases de futuras políticas públicas encaminadas a la concienciación y prevención de las diversas formas de violencia en contra de la indemnidad e integridad sexual de los menores de edad, así como también la creación de un proceso especial de protección para los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito o por incumplimiento familiar.

Se informó que, en su marco conceptual, la propuesta de ley define indemnidad sexual como el derecho que tiene todo menor de edad a disfrutar del normal desarrollo biopsicosocial de su sexualidad. Además, define la integridad sexual del menor de edad como el derecho a no sufrir interferencia en la formación de su propia sexualidad.

Con este nuevo concepto, los agravantes de las conductas punibles se perfilan ahora bajo el esquema de delitos autónomos y circunstanciados, lo que la separa de la tradicional interpretación en la que los delitos de abuso sexual y sus diferentes modalidades se configuran mayoritariamente como circunstancias agravantes por la calidad de la víctima, sea menor o adulto.

El proyecto de ley propone una nueva estructura del Título III del Código Penal dentro de los delitos contra la integridad sexual de menores de edad; además, subroga y adiciona artículos relacionados con los nuevos tipos de delitos autónomos. La nueva estructura del Título III de la legislación penal permitirá a los operadores de justicia una redefinición de la jurisprudencia en esta materia.

Agrega la nota que, la iniciativa introduce modificaciones con la finalidad de reforzar la protección del Estado hacia los menores de edad como víctimas de los delitos. En ese sentido, se adiciona dentro del Código Procesal Penal el interés superior del menor como un nuevo principio rector del Sistema Penal Acusatorio.

De igual manera, se establece que el Estado reconoce al menor de edad su derecho a ser asistido gratuitamente por un defensor de menores durante todas las etapas del proceso judicial. También se propone que toda audiencia en donde la víctima sea un menor de edad se realice en total reserva y que su testimonio sea practicado a través del mecanismo de producción anticipada, por la urgencia y gravedad del delito, a fin de evitar la revictimización.

El proyecto introduce un cambio en la Ley 69 de 2007 para que, en los antecedentes penales personales de los sujetos condenados por delitos contra la integridad e indemnidad sexual de menores de edad, si el juez impone como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de cargos, oficios o profesión que atiendan a personas menores de edad, esta información permanezca vigente en dicho certificado.

La iniciativa destaca que las personas menores de edad víctimas de delitos contra la integridad e indemnidad sexual tendrán derechos, entre los que se señala el resguardo de su identidad y protección de su intimidad, y respeto a su dignidad humana en cualquier institución de salud o de servicio social, ya sea pública o privada.

También tendrán derecho, según la propuesta, a una reparación en proporción a los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible y que el Estado garantice su cumplimiento.

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