Gobierno desmiente que decreto crea jubilaciones especiales para policías

Ministro Alemán aclara que decreto no otorga jubilaciones especiales / TVN Noticias

El Gobierno desmintió que el Decreto 302 del 31 de agosto de 2016 crea jubilaciones especiales para agentes de alto rango de la Policía Nacional (PN).

En un comunicado emitido este 7 de septiembre basado en declaraciones dadas por el ministro de la Presidencia, Álvaro Alemán, ayer martes, se explicó que el decreto solo garantiza a los miembros de la PN las condiciones de jubilación que mantenían en esa institución.

“Con la modificación del decreto lo único que se hace es permitir a los funcionarios de la PN que trabajan en el Gobierno una jubilación con las mismas condiciones que tenían”, expresó.

Añadió que “es lógico que los policías se jubilen con las condiciones de la Policía, ya que allí han desarrollado su carrera y beneficios”.

El Gobierno solo agregó un parágrafo al artículo 364 del Decreto Ejecutivo 172 de 1999, que establece que:

“En el caso de personal juramentado de la Policía Nacional que haya sido designado por el Órgano Ejecutivo en los cargos de ministro, viceministro, director, secretario o subsecretario ejecutivo, que presten su servicio en otras dependencias del Estado, se le aplicará lo preceptuado en el artículo 55 de la ley 93 de 2013 del Servicio Nacional Aeronaval”.

En la nota de prensa se detalla que el régimen de jubilaciones especiales de los miembros de la PN data del año 1997 y fue aprobado durante el gobierno del entonces presidente Ernesto Pérez Balladares.

Alemán explicó que el artículo 99 de la Ley Orgánica de la PN establece que los miembros de esta entidad de seguridad tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos:

  1. Haber cumplido 25 años de servicio consecutivo o 30 años de servicio no continuos prestados dentro de la institución.

La jubilación conlleva el derecho a percibir la suma correspondiente al último sueldo devengado.

Parágrafo. Los miembros que ingresaron a la PN a partir del 1 de enero de 1985 tendrán derecho a ser jubilados al cumplir 30 años de servicio de la institución.

2. Cuando, en cumplimiento del deber, queden inválidos de por vida o imposibilitados para prestar servicio. En este caso, la jubilación se cubrirá conforme lo indicado en el numeral anterior.

Así las cosas, la Presidencia a través de su cuenta de Twitter aclaró que no es cierto que los uniformados de alto rango se jubilarán con sueldos de 7 mil dólares.

Por el contrario, se jubilarán con lo que ganaban en la PN antes del cargo civil, según el Gobierno.

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