Gobierno reforzará acciones contra la evasión fiscal

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DGI. / Foto Ilustrativa

El Consejo de Gabinete aprobó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), presentara a la Asamblea Nacional una modificación del artículo 288-J de la Ley 70 de 31 de enero de 2019 que reforma el Código Penal y dicta otras disposiciones.

El cambio busca que la excepción a la sanción que aplica el artículo, “sea cónsona con el efecto disuasivo que debe tener toda norma penal y que garantice que las sanciones impuestas por delitos fiscales y el lavado de activos, cuyo origen es el delito fiscal sean proporcionales”, expresó Publio De Gracia, director de la Dirección General de Ingresos (DGI).

De Gracia añadió que la modificación propuesta y aprobada en Consejo de Gabinete, permite al evasor llegar a un acuerdo con la autoridad solo una vez y no aplica la excepción para los infractores reincidentes.

La actual norma “no tipifica nada en cuanto a la reincidencia y deja mucho espacio a la interpretación, entonces con la modificación buscamos poder tipificar como tal, la no reincidencia”, comentó por su parte Lilia Sáez, jefa del Departamento de Defraudación Fiscal de la DGI.

La Ley 70 de 2019, establece en el caso de contribuyentes que hayan incurrido en defraudación fiscal por un monto superior a los 300 mil balboas, una pena de prisión de dos a cuatro años.

El cambio al artículo 288-J aprobado en Consejo de Gabinete, es importante ante la situación que vive el país y una acción concreta para que Panamá salga de la lista del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y mantenga una economía competitiva.

“Panamá necesita mantener una agenda de transparencia y de credibilidad en la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal. Además, la agenda del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, es que Panamá dé pasos importantes en la lucha contra la evasión fiscal que no es un tema único del país sino global”, destacó el director de la DGI.

La evasión fiscal puede darse al no pagar los impuestos de ganancia de capital cuando se pone un precio de venta en la escritura que no es la real de la transacción. Igual omisión podría ocurrir en las declaraciones de renta.

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