Ley de impuestos a bebidas azucaradas, primer paso para combatir la obesidad en Panamá

Grasas y azúcar sigue enfermando a los panameños

El nutricionista y dietista panameño Ramiro López, calificó de positiva la publicación en Gaceta Oficial de la Ley 114 que crea el "Plan de Acción para Mejorar la Salud y dicta otras disposiciones para establecer el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas y los criterios para su uso”.

Para López, la aplicación de la legislación es un primer paso para Panamá, en la lucha contra el sobrepeso y la obesidad en la población panameña, ya que el 60% de los adultos y 40% de los niños, sufren de obesidad.

Una subida de 10% en el impuesto de bebidas azucaradas puede rebajar de un 7% a 18%, los índices de obesidad en los países que la implementan”, aseguró.

Sin embargo, el nutricionista dijo que los índices ahora establecidos en el país, van a impactar de manera positiva, pero debemos seguir avanzando, porque de las 10 causas de muerte seis están relacionadas con el hábito de comer mal.

Precisó que el consumo excesivo de azúcar y grasa nos lleva a un aumento efectivo de peso.

Controlar el azúcar va a tener un mayor impacto en la regulación de peso y en controlar enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares.

Según el especialista, actualmente estamos comiendo el doble de calorías por tiempo de comida. Y es que, en un desayuno se puede estar digiriendo entre 300 a 500 calorías, meriendas en 200 calorías y los almuerzos y las cenas en 500 calorías; no obstante, al agregarle aceite y azúcar estamos aportando calorías vacías que están duplicando el requerimiento de energías en nuestro cuerpo.

Con la Ley, se estableció el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas, que será de 7% para las bebidas gaseosas; 5% para el resto de las bebidas azucaradas, ya se de producción nacional e importadas y de 10% para los jarabes, siropes y concentrados para la producción de bebidas azucaradas.

Este impuesto también será aplicado a la partida arancelaria 22.02. Lo que significa que toda bebida de este tipo o materia prima para su elaboración deberá pagar el impuesto de 7%. No pagarán impuestos de acuerdo a la normativa, los alimentos bebibles a base de lácteos, granos o cereales, los néctares, jugos de frutas, vegetales con concentrados naturales de frutas y aquellos productos cuyo gramaje sea inferior a 7.5 gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida azucarada.

Lo recaudado por estos impuestos será destinado de manera porcentual a diferentes instituciones del Estado con el objetivo de velar por la salud de la población y que se desarrollen actividades y políticas que salvaguarden la salud de la población.

Además, crea la Comisión para el Mejoramiento de la Salud que deberá estar organizada 90 días después de publicada la ley en Gaceta Oficial.

También los productos con azúcar tendrán un plazo de noventa días para incluir en todos sus productos nacionales e importados el contenido nutricional en su etiquetado y deberá estar en idioma español.

Con información de Yohany Guevara

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