MIDES no puede sancionar COIF

MIDES no puede sancionar COIF
15 de septiembre 2014 - 09:30

Los Centros de Orientación Infantil se han convertido en una solución para muchas madres trabajadoras; sin embargo, no todos estos hogares cumplen con los requisitos.

En la actualidad, el Ministerio de Desarrollo Social supervisa 508 COIF privados y 104 comunitarios y aunque exige como requisitos idoneidad, récord policivo de los trabajadores y que tengan estructuras adecuadas, ha encontrado fallas, como hacinamiento, inseguridad, mal nutrición de los niños. Incluso en COIF comunitarios, se han detectado techos dañados.

En COIF privados, la falla radica en que muchas veces no cumplen con el requisito de presentar solicitud de apertura.

Ana Cristina Terrientes, del Ministerio de Desarrollo Social, admitió hoy en Noticias AM que el MIDES, aunque regula los COIF, está atado de manos puesto que no puede sancionar ni multar a los administradores de centros de orientación infantil.

Por ello, el MIDES se alía con las Corregidurías y el Ministerio de Salud a fin de lograr que los Coif cumplan los requisitos.

El Decreto Ejecutivo No. 30 de 13 de agosto de 1999 promulgado en la Gaceta Oficial No. 23868 establece que corresponderá a la Dirección de la Niñez del MIDES atender lo referente a la organización, coordinación, desarrollo, ejecución, supervisión, evaluación, aprobación de apertura de los COIFy establecerá coordinación con los Ministerios de Educación y Salud.

Toda persona natural o jurídica,instituciones gubernamentales,no gubernamentales, congregaciones religiosaso comunitarias deberán solicitar a la Dirección de Niñez del MIDES el permiso para abrir un centro de orientación infantil.

Entre los requisitos, se requiere un censode los niños de cero a 4 años inscritos en el Registro Civil, permiso de residencia, dirección del centro, certificado de buena salud física y mental de los trabajadores , historial policivo,entre otros requisitos, así como un plan educativo y de estimulación temprana de conformidad a lo establecido por el Meduca.

Sin embargo, en el artículo 29, el Decreto Ejecutivo estipula que el Ministerio podrá cancelar el coif por incumplimiento de la guía curricular de estimulación temprana,no contar con recurso humano mínimo necesario o por obstaculizar la supervisión del centro o por incumplimiento de requisitos.

Los Coif tendrán seis meses para cumplir con los requisitos exigidos, según el Decreto.

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