Magistrados del TE niegan intención de afectar la libertad de expresión y prensa

Magistrados del TE niegan intención de afectar la libertad de expresión y prensa / Xenia De León

Los magistrados del Tribunal Electoral (TE), se reunieron este miércoles 11 de noviembre, con los directivos del Consejo Nacional de Periodismo (CNP), luego que estos últimos mostraran su preocupación ante la propuesta de ley que trata el tema de sanciones a los medios de comunicación social que incumplan normas relacionadas con la propaganda electoral horas previas y el día de las elecciones generales, en el conocido periodo de veda.

En tanto, el CNP acordó no avalar ningún artículo que atente contra la Libertad de Expresión y de Prensa en las reformas electorales, que implique cierre de medios de comunicación o control de contenidos editoriales.

Los tres magistrados del TE reafirmaron que, “en ningún momento, hubo la intención de afectar la Libertad de Expresión y de Prensa”.

Igualmente, solicitaron al CNP que señale todos los artículos que en la actual reforma, se están debatiendo y pueden en su momento lesionar los derechos universales.

Heriberto Araúz, magistrado presidente de la Comisión Nacional de Reformas (CNRE), se comprometió a llevar los aportes del CNP ante la CNRE, para solicitar la reconsideración de los pertinentes artículos.

El pasado 30 de octubre, el magistrado presidente del TE se pronunció sobre los nuevos artículos propuestos por la CNRE y dijo que los medios “al igual que el resto deben cumplir con las normas que la Nación convierte en ley”.

Esta propuesta de cierre temporal de medios queda plasmada en el artículo 198 M que establece que: Las sanciones por las violaciones a las prohibiciones dispuestas en el renglón de veda electoral serán las siguientes: 1. Al medio, el cierre inmediato por 24 horas; y, en caso de reincidencia, el cierre por 72 horas, en cada caso. 2. Si el que pautó es un candidato, su inhabilitación, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 28 de este código. Si el que pautó es un partido o un tercero, multa de diez veces el valor de la pauta; y en caso de reincidencia, multa de cien veces por cada caso.

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