Presentarán demanda contra artículo que 'viola libertad de expresión'

Presentarán demanda contra artículo 70 / TVN Noticias

El abogado Ernesto Cedeño informó este lunes 7 de noviembre que interpondrá una demanda por inconstitucionalidad del artículo 70 de la ley 82 de femicidio, que a su juicio “viola la libertad de expresión”.

Recientemente se informó que el Órgano Ejecutivo estudia una propuesta que permitirá a las mujeres denunciar a medios de comunicación cuando se sientan expuestas como objetos sexuales o les vulneren sus derechos.

El proyecto, que está en manos del Ministerio de Gobierno (Mingob), establece sanciones de entre mil y 3 mil dólares contra los medios que inciten la violencia o la discriminación contra la mujer.

También contra los que exhiban explícitamente actos de intimidación, violencia física, maltrato, tortura, acoso, violación y asesinato de mujeres.

Los medios tienen restringido, además, estimular la explotación sexual y reproducir prácticas discriminatorias, humillantes, crueles o degradantes contra la mujer.

El borrador, que aún debe pasar a manos del Gabinete, establece también que los medios no deben referirse a las mujeres como objetos.

En tanto, Cedeño dijo en Noticias AM que la génesis radica en el artículo 70 de la Ley 82 de Femicidio.

Artículo 70. Si se comprueba que cualquier medio de comunicación ha incurrido en discriminación o violencia en contra de las mujeres, será sancionado por el Ministerio de Gobierno con una multa de mil dólares (B/.1,000.00) a tres mil dólares (B/.3,000.00), dependiendo de la gravedad de la violación.

“La norma jurídica permite al Mingob sancionar de mil a 3 mil dólares cuando se difunde información, que se considere que un medio actúa con discriminación contra las mujeres o se catalogan de actos violatorios al sexo femenino”, recalcó Cedeño.

La medida alcanza a todo tipo de medios análogos o digitales.

El Gobierno piensa establecer, además, una Dirección de Libertad de Expresión, en la que los diarios y revistas con tiraje superior a 10 mil ejemplares, televisoras, radioemisoras y portales digitales se registren, demuestren su domicilio y transparenten la información sobre sus dueños.

El jurista indicó que a su juicio el artículo 70 es “inconstitucional” y si se elimina queda sin sustento jurídico la reglamentación que presenta el Mingob.

Agregó que es “discriminatorio” porque el artículo 13 de la Comisión Americana de Derechos Humanos, “que está en rango de constitucionalidad dice que el medio tiene la oportunidad y el derecho de difundir cualquier información… Es una potestad que la comisión ha otorgado al comunicador”, insistió.

Este hecho generó el descontento en el Fórum de Periodistas, el Consejo de Periodismo y la Asociación Panameña de Radiodifusión, quienes rechazan la posible conformación de una “Dirección de Libertad de Expresión”.

Reiteró que el artículo debe ser eliminado y se profundice en la autoregulación hecha por los propios medios.

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