Prohíjan iniciativa que otorgaría renta temporal de $300 al mes a trabajadores afectados por la pandemia

Prohíjan iniciativa que otorgaría renta temporal de $300 al mes a trabajadores afectados por la pandemia
Prohíjan iniciativa que otorgaría renta temporal de $300 al mes a trabajadores afectados por la pandemia

Los despedidos durante la pandemia, pequeños empresarios, |os informales, a quienes le hayan suspendido los efectos de sus contratos y los artesanos que posean su tarjeta de identificación artesanal, podrían ser beneficiados con una renta solidaria temporal de $300 al mes.

Esto, luego de que este martes 11 de agosto, se prohijara el anteproyecto de Ley N° 52 del 27 de julio de 2020, que crea una Renta Solidaria Temporal y dicta otras disposiciones.

La iniciativa impulsada por el diputado panameñista, Luis Ernesto Carles, dirigida a aquella población trabajadora formal, independiente, profesionales, deportista, artesanos, artistas, pequeños empresarios etc., cuyos ingresos han sido afectados de forma directa o indirectamente a causa de la pandemia por la COVID-19, busca la creación de un Fondo Sostenible de financiamiento.

Este fondo a través del Ministerio de Economía y Finanza con los organismos multilaterales, se dotaría del presupuesto anual para la ejecución de la renta solidaria, cuyo monto sería de $300 al mensuales.

De acuerdo con Carles, la entrega de esta renta se realizaría y se haría efectiva mediante un vale digital que se acreditara en la cédula de identidad personal de los beneficiados. La renta tendrá una duración hasta el 31 de diciembre del presente año.

Los alcaldes de cada distrito, a través de su despacho deberán realizar un censo socio económico de cada hogar, para así seleccionar a la persona que por familia gozara del beneficio de la renta solidaria, ese beneficiario deberá acreditar mediante documento que certifique su condición.

¿Quiénes aplicarían?

  1. Los trabajadores informales, la cual deberán constar de una certificación del alcalde de cada distrito, donde haga constar la actividad económica a la cual se dedican.
  2. Los trabajadores que han sido despedidos durante la Pandemia por el COVID-19.
  3. Los trabajadores que se le han suspendido los efectos de los contratos.
  4. Los artesanos que poseen la tarjeta de identificación artesanal, expedida por la Dirección General de Artesanía Nacional del Ministerio de Comercio e Industria y aquellos que no estén inscrito en dicha Institución podrán ser certificado por el Alcalde del Distrito donde ejerza la actividad.
  5. Los profesionales independientes.
  6. Los pequeños empresarios, cuya actividad económica estén dentro de los bloques que no han sido habilitados. El Ministerio de Comercio e Industria deberá aportar la lista de los comerciantes.
  7. Los hogares que sugieran las juntas comunales, de acuerdo a un estudio socio económico, solo podrán obtener el beneficio (1) persona por hogar.
Si te lo perdiste
Lo último
stats