Promulgan 'Ley del Buen Samaritano' en Gaceta Oficial

La Ley N°57 fue promulgada en Gaceta Oficial
La Ley N°57 fue promulgada en Gaceta Oficial / TVN Noticias

Las personas que auxilian y atienden emergencias y urgencias, de manera gratuita, inesperada y con buena intención estarán protegidas legalmente, luego que la ley N° 57 del 30 de noviembre de 2016, conocida como “Ley del Buen Samaritano”, fuese publicada en la Gaceta Oficial.

La ley, aprobada en la Asamblea Nacional de Diputados lleva la rúbrica del presidente de la República Juan Carlos Varela y el ministro de Salud Miguel Mayo.

Según el artículo 1, quedan exceptuados de responsabilidad administrativa, civil y penal por daños y perjuicios que pudieran sobrevenir a la persona que hubiera asistido, socorrido y auxiliado los médicos, enfermeras, técnicos en enfermería, licenciado y técnico en urgencias médicas, voluntarios de organismos no gubernamentales que cuenten con certificación en primeros auxilios básicos o avanzados, miembros de servicios de seguridad pública, del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), Cuerpo de Bomberos, Servicio de Protección Institucional (SPI), Sistema Penitenciario e inspectores de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), siempre y cuando hayan aprobado el Curso de Primer Respondiente.

Además se exceptúa a las personas que cuentan con certificación en primeros auxilios básicos o avanzados y presten la asistencia a quienes lo requieran.

Sin embargo, no se aplicará la ley cuando los actos y omisiones realizados constituyan dolo.

Por su parte, en el artículo 2 se especifica que se aplica la ley a la persona que de forma gratuita e inesperada y con buena intención “aún sin conocimientos en los primeros auxilios” sea la única que se encuentre frente a la situación de emergencia.

En tanto, los miembros de la Seguridad Pública, que agrupa al Sinaproc, Cuerpo de Bomberos, SPI, ATTT, Sistema Penitenciario y cualquiera entidad que se pueda crear en el futuro deberán aprobar de manera obligatoria el "Curso de Primer Respondiente", cuyo contenido académico y práctico deberá ser diseñado por el Ministerio de Salud y se implementará en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Las entidades educativas, “en la medida de sus posibilidades” deberán incluir programas de educación y capacitación en primeros auxilios.

El clamor por la aprobación de esta ley se intensificó a raíz de la muerte del médico Kreslyn Rodríguez tras un accidente en Loma Cová.

Lea la Ley N° 57 aquí

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