Recuperan morosidad por más de $16 millones en la CSS

Recuperan morosidad por mas de $16 millones en la CSS
Recuperan morosidad por mas de $16 millones en la CSS / Cortesía.

Un total de 16 millones 745 mil balboas ha recaudado la Caja de Seguro Social (CSS), en concepto de recuperación de morosidad de las cuotas obrero patronal, en el primer semestre del 2017.

Lo anterior, mediante juicios coactivos de los juzgados ejecutores, informó Luis Eduardo Cano, coordinador administrativo judicial de la institución.

Hasta el mes de junio del año actual [2017] existían 27 mil 877 expedientes de empresas morosas, que mantenían deudas iniciales (sin intereses) de 163,5 millones de balboas.

Esa situación, que deriva de la retención del pago de la cuota o la no declaración de los trabajadores por parte del empleador, perjudica significativamente a los trabajadores, quienes no podrán gozar de su pensión por vejez, el subsidio de maternidad, atención de salud, incapacidad común o incapacidad por riesgos profesionales.

Por otra parte, la CSS se ve afectada al no obtener los fondos para la compra de medicamentos, insumos, equipos y pago del personal de salud en los hospitales, policlínicas, ULAPS y CAPPS.

Para la recuperación de la morosidad, la institución realiza esfuerzos por medio de los diez Juzgados Ejecutores en todo Panamá, que ordenan el pago por vía judicial al empleador y, seguidamente, el auto que ordena el secuestro de cuentas y propiedades a través de los bancos, Registro Público y registro vehicular.

Adicional a las medidas de secuestros, los Juzgados Ejecutores visitan a los empleadores para notificarlos del Auto de Mandamiento de Pago e indicarles que le deben a la institución y agilizar los recaudos.

De la misma forma, se publica semestralmente la lista de morosos y se giran notas a otras instituciones estatales para conocer si los empleadores poseen cuentas por cobrar, que puedan poner a disposición de los Juzgados Ejecutores de la CSS.

La retención de cuotas obrero patronal constituye un delito penado por la Ley, de conformidad con el artículo 195 D del Código Penal que expresa que “quien en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social o quien haya sido requerido por esta entidad e incumpla los convenios o acuerdos de pago suscritos con aquella, incurrirá en el delito de retención de cuotas empleado-empleador, y será sancionado con pena de 2 a 4 años…”.

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