Sancionan ley que da licencia remunerada a padres de menores con enfermedades terminales

Sale en Gaceta Oficial ley que otorga licencia remunerada a padres de menores con enfermedades terminales. Foto/Ilustrativa
Sale en Gaceta Oficial ley que otorga licencia remunerada a padres de menores con enfermedades terminales. Foto/Ilustrativa

Mediante la Gaceta Oficial No. 29003 de este miércoles 15 de abril, fue promulgada la Ley N° 147 del 15 de abrí de 2020 que concede una licencia especial a los padres de los niños, niñas o adolescente con leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal.

La medida establece que todo padre o madre que labore en el sector público o privado, y desea hacer uso de la licencia, que se concederá por un plazo de hasta tres meses improrrogables, tendrá que notificar al empleador el nombre, apellido y grado de parentesco de las personas que tengan a su cargo, aportando el certificado de nacimiento.

Igualmente, el padre de familia que gozará del beneficio deberá entregar al empleador un informe expedido por el médico del paciente que indique el nombre completo del menor, si el estado de salud es grave o terminal, y el tipo de enfermedad que padece; así como la justificación de la necesidad de acompañamiento continuo y permanente del menor de 18 años.

Por otra parte, el trabajador, quien percibirá su salario en un 100% cuando esté de licencia, no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia. Una vez vencido el plazo, el colaborador debe reincorporarse a su puesto de trabajo; en caso de no hacerlo, será considerado abandono del puesto.

La legislación considera grave o terminal a una enfermedad avanzada progresiva e incurable, como resultado diagnóstico de leucemia, cáncer o una enfermedad crónica avanzada de un órgano, degenerativa del sistema nervioso central, como evolucionado de causas diversas y/o cualquier problema de salud que esté avanzado en fase evolutiva e irreversible.

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