Sancionan ley que brinda mayor protección a usuarios ante apagones

Sancionan ley que brinda mayor protección a usuarios ante apagones
Sancionan ley que brinda mayor protección a usuarios ante apagones / Cortesía

La Autoridad de los Servicios Públicos (Asep), podrá desarrollar controles efectivos y sanciones adecuadas por la deficiencia de los servicios públicos, tras la sanción de una nueva iniciativa legislativa.

Con la ley se busca hacer justicia a miles de panameños afectados por las fluctuaciones de voltajes, bajas de corrientes y apagones.

La nueva normativa, adiciona a la legislación existente elementos que puedan disuadir a las empresas distribuidoras de retardar la reparación o reposición de bienes afectados por la ineficiencia en la prestación del servicio de energía eléctrica.

Además, impulsa mayor determinación en disuadir a las empresas distribuidoras de la práctica de recurrir y presentar todo tipo de acciones legales contra todas las sanciones impuestas por la ASEP, con el objetivo de dilatar los procesos en detrimento de los legítimos derechos de los usuarios.

El citado precepto legal, según sustentaron los parlamentarios, llena el vacío legal existente en la Ley 6 de 1997, de manera que le permita a Asep hacer frente, a través de controles legales efectivos salvaguardando principalmente los derechos de los usuarios.

De acuerdo con la Ley 2 de 6 de febrero de 2018, en caso de que el prestador de servicios públicos interponga una advertencia de ilegalidad o de inconstitucionalidad en un proceso administrativo que adelanta la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que tenga por objeto el resarcimiento económico al cliente final y esta no sea admitida o el fallo de fondo sea adverso, este deberá pagar las sumas que resulten del proceso principal afectado por las advertencias presentadas más los intereses causados por el tiempo que duró la solución de dicho proceso hasta agotar la vía gubernativa como compensación al cliente final por no haber recibido las respectivas sumas en tiempo oportuno.

En caso de que el reclamo se produzca por pérdida o daños de equipos o aparatos eléctricos por la interrupción total o parcial del fluido eléctrico o por desperfectos técnicos o físicos de cualesquiera de las instalaciones de propiedad de la empresa, el afectado podrá presentar la factura de compra del equipo o aparato o, en su defecto, una cotización de reparación.

El distribuidor tendrá treinta días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de aceptación del reclamo o de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, lo que ocurra primero, para la reparación o reposición del bien y la entrega a la Autoridad de los documentos que corroboren el cumplimiento de la decisión adoptada.

Transcurridos los treinta días, no se admitirá la reparación del bien y el prestador pagará el doble del valor de reposición.

Si te lo perdiste
Lo último
stats