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Subcomisión analizará mejoras a proyecto de divorcios para personas de escasos recursos

Subcomisión analizará mejoras a iniciativa que permitiría a personas de escasos recursos divorciarse sin costos
Subcomisión analizará mejoras a iniciativa que permitiría a personas de escasos recursos divorciarse sin costos / Foto/Archivo

La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, presidida por la diputada oficialista Zulay Rodríguez, aprobó continuar analizando en una subcomisión las mejoras al proyecto de Ley N° 478, que modifica el numeral 9 del artículo 212 del Código de la Familia.

El proyecto de ley 478 presentado por la diputada, Zulay Rodríguez, promueve facilitar a las personas de escasos recursos, obtener divorcios sin costos.

De aprobarse esta iniciativa, el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, cuando cualquiera de ellos lo reclame, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido al menos tres (3) meses desde la

celebración del mismo.

Además, la solicitud de separación podrá realizarse personalmente sin necesidad de apoderado legal, en cuyo caso, el Juzgado dará el formulario de requisitos que debe ser llenado, para su debido tramite expedito.

También establece que el cónyuge que unilateralmente desee promover ese juicio de divorcio, deberá acompañar además del certificado de matrimonio, los certificados de nacimientos de los hijos menores de edad si los hubiese, la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

  1. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad o con capacidades especiales, si los hubiese.
  2. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.
  3. El modo de atender las necesidades de los hijos y en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos siempre y cuando no tengan menos de un año de separados, ya que en cuyo caso no se requerirá si han transcurrido un (1) año desde la separación, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.

Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y de los

  1. bienes del hogar.
  2. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición, siempre y cuando no llevan más de un año de separados, ya que de tener más de un año de separación se mantendrá el régimen de las ganancias integro, y no tendrá este derecho.
  3. La mujer que desee contraer matrimonio de manera inmediata una vez inscrito su divorcio, deberá presentar prueba de embarazo negativa para contraer nuevas nupcias, o examen de ADN de a quien le corresponde la paternidad en caso de encontrarse en estado de gravidez.

El Juez en su sentencia lo resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso, cuyo

  1. fallo deberá de manera expedita.

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