¿Los diputados tienen entre sus funciones dar donaciones?

Contralor a la expectativa por lo que dice el fallo de la Corte sobre los subsidios / TVN Noticias

La Asamblea Nacional, la Corte Suprema de Justicia y la Contraloría General de la República han protagonizado en los últimos días una vorágine alrededor del tema de las donaciones que entrega el Órgano legislativo.

Todo empezó cuando el Contralor Federico Humbert decidió crear el decreto N° 441 que regulaba los donativos y subsidios que otorgan los diputados de la Asamblea Nacional. Sin embargo la historia da su primer giro dramático, al momento que el abogado Ernesto Cedeño decidió presentar una demanda por la inconstitucionalidad del decreto.

Este jueves 17 de marzo, la Corte Suprema de Justicia declaró la mencionada norma como inconstitucional. De inmediato la Contraloría General de la República reaccionó y aseguraron que aceptan la decisión de la Corte, pero están a la espera de conocer el fallo para decidir qué acciones tomaran respecto a las donaciones y subsidios que otorga la Asamblea Nacional.

En este sentido el contralor Federico Humbert en declaraciones a los medios de comunicación aseguró que si el fallo de la máxima corporación de justicia del país declarara inconstitucional solamente el manual de la Contraloría, se verán en la necesidad de actuar contra la ley que establece las donaciones.

“A mí me preocupa, si ese fallo solamente declara inconstitucional el manual y no declara a su vez inconstitucional las donaciones; la contraloría al momento que reciba ese fallo y lo podamos evaluar saldremos inmediatamente a proceder por inconstitucional las donaciones (…) Debemos tener claro que nosotros hicimos un manual para controlar, pero sino pudiéramos controlar entonces tenemos que ver cómo hacemos para suspenderlo”, destacó el Humbert.

TVN Noticias examinó la Constitución Política de la República de Panamá con el objetivo de identificar las funciones de los diputados y dentro de nuestra carta magna no se establece que la Asamblea tiene entre sus funciones entregar donaciones y subsidios.

Los artículos 159, 160 y 161 dan a conocer las funciones legislativas, judiciales y administrativas del Órgano Judicial y en ninguno de los tres artículos existe la figura de las donaciones.

Para el abogado Ernesto Cedeño el fallo de Corte declara que “el reglamento de Contraloría es inconstitucional, porque las donaciones son inconstitucionales (…) El Contralor no tiene que demandar absolutamente nada, lo debió de hacer el día uno”.

A juicio del letrado, la Constitución es clara en los artículos arriba mencionados y la Asamblea no tiene la potestad constitucional de tener presupuesto para donaciones.

“Una vez se publique el fallo, ninguna donación de los diputados puede darse y todas las normas anexas, conexas quedan insubsistentes (que no tiene fundamento o razón) y el Contralor no puede refrendar nada al respecto”, aseguró el jurista en declaraciones a tvn-2.com.

De acuerdo con un informe presentado por Cedeño al Ministerio de Economía y Finanzas, en los últimos dos años y medio los diputados terminaron gastando $12.7 millones del presupuesto de la Asamblea Nacional en donaciones a personas y subsidios benéficos, cuando las leyes de presupuesto sólo contemplaban originalmente $1.1 millones.

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